Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales obligadas a declarar Impuesto de renta deben tener su RUT actualizado


Personas naturales obligadas a declarar Impuesto de renta deben tener su RUT actualizado
Actualizado: 4 julio, 2014 (hace 10 años)

Para el cumplimiento de la obligación de presentar declaración de renta, las personas naturales deberán tener actualizado el Registro Único Tributario –RUT–; para tal fin se han establecido varias precisiones que en caso de ser incumplidas generarán sanciones. El calendario para el trámite del RUT empezó a transcurrir desde el 5 de marzo y el 5 de julio de 2014 de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula de contribuyente.

El único mecanismo de identificación de los contribuyentes con obligaciones ante la DIAN, es el RUT indicado en el artículo 555-2 del E.T.; en él se asigna un Número de Identificación Tributaria –NIT–, que en el caso de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas corresponde a cualquier documento de identidad (por lo general la Cédula de Ciudadanía) agregándole al final un “dígito de verificación”.

Aunque, en el artículo 16 de la Ley 1607 de 2012 se dispuso que las personas naturales (no se aclaró nada con respecto a las sucesiones ilíquidas) ya no tendrían un NIT, sino un Número de Identificación de Seguridad Social –NISS–; los plazos para la presentación de las declaraciones de renta para personas naturales ya empezaron (el 1 de marzo de 2014) y el Gobierno Nacional no expidió ninguna reglamentación al respecto, razón por la cual se deduce que tanto personas naturales como sucesiones ilíquidas seguirán presentando sus declaraciones con el NIT que les fue registrado en su RUT.

¿Cuáles son las reglas de juego para el 2014 con respecto al trámite del RUT?

  1. Las personas naturales que no pertenezcan al régimen común de IVA y que no sean comerciantes, podrán tramitar su RUT por medio del Servicio virtual de inscripción en el RUT que habilitó la DIAN desde abril de 2013.
  2. Ya no es necesario presentar recibos de servicios públicos o de predial para informar la dirección del domicilio, sin embargo la DIAN podrá verificar los datos suministrados e imponer sanciones en caso de que sean incorrectos.
  3. En los casos en los que el declarante requiera un representante (menores de edad y sucesiones ilíquidas) lo datos del representante y de quien firma la declaración deben quedar reportados en la página 3 del RUT.
  4. Los declarantes domiciliados en el exterior que no tengan firma digital deben presentar su declaración en las embajadas y consulados de Colombia en el exterior.
  5. Por disposición de la Resolución 0072 de 2014 de la DIAN, el calendario para el trámite del RUT transcurre entre el 5 de marzo y el 5 de julio de 2014 de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula de contribuyente. La DIAN atenderá a los contribuyentes empezando con aquellos cuya cédula termine en 99 y terminando con aquellos cuyo documento finalice en 01; para dicho trámite tenga en cuenta:
    • Debe acudir presencialmente a cualquiera de las sedes de la DIAN.
    • Puede enviar un apoderado (no tiene que ser abogado).
    • Presente cédula y fotocopia de la misma.
    • Tenga creada una cuenta de correo electrónico.
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¿A qué sanciones se enfrenta quién no cumpla con las obligaciones del RUT?

1. Sanción por no inscribirse en el RUT estando obligado

  • Si tiene establecimiento de comercio: Por cada mes de retraso en la inscripción al RUT, se cerrará el establecimiento por un día. (o proporcionalmente por fracción de mes).
  • Si no tiene establecimiento de comercio: por cada día de retraso en la inscripción, se establecerá una multa equivalente a $27.485 (1 UVT).

2. Sanción por no actualizar el RUT: se tiene un mes siguiente al hecho que genera la actualización, para registrar dicha eventualidad en el RUT; en el caso de incumplir con dicho plazo, las sanciones serán:

  • Por cada día de retraso en la actualización de la información se impondrá una multa de $27.485 (1 UVT).
  • Por cada día de retraso en la actualización de la dirección o de la actividad económica, se impondrá una multa de $54.970 (2 UVT).

3. Sanción por suministro de datos falsos: se establecerá una multa equivalente a $2.748.500 (100 UVT).

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