Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia reafirma que la obligación del empleador frente al pago de salario y prestaciones sociales al finalizar la relación laboral, no llega hasta la acción de la consignación sino que se debe encargar de la notificación al empleado, en la cual se debe indicar la realización del pago y el juzgado en el que se encuentra el titulo valor soporte de la transacción bancaria.