Una herramienta fundamental para efectuar correctamente la inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT, evitando así incurrir en sanciones tributarias.
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El artículo 177-2 del ET sigue indicando que para deducir los costos y gastos por operaciones gravadas con IVA realizados con personas naturales que operen como no responsables del IVA se debe seguir exigiendo una prueba de su inscripción en el RUT.
¿Aplicará para los inscritos en el régimen simple?