El Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1607 de 2012, indicó a lo largo de los 13 artículos desplegados del 512, tres servicios que están excluidos del Impuesto Nacional al Consumo, dichos servicios son:
Los contribuyentes, agentes retenedores y responsables de los diferentes impuestos establecidos por el Estado, deberán presentar con cierta periodicidad las distintas declaraciones de los respectivos impuestos y retenciones que se hagan por cada uno de los mismos.
Los bienes y servicios que generan el Impuesto Nacional al Consumo -INC- están ubicados en los tres grupos que se detallan a continuación:
Las declaraciones tributarias se pueden presentar de forma virtual o física según disposición de la DIAN. Mediante resolución expedida por la DIAN, el Estado establece los contribuyentes, agentes retenedores, responsables, agentes aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones tributarias de forma virtual, utilizando los servicios informáticos que se encuentran en el Portal Web de la DIAN.
Dentro de las obligaciones a cumplir por los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se encuentra el deber de presentar las declaraciones de cada uno de los impuestos y retenciones a su cargo. Sin embargo, existen algunas situaciones contempladas en la ley en las cuales se tiene por no presentada la declaración tributaria:
De acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario, la DIAN debe establecer los formatos en los cuales los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes presentarán las declaraciones tributarias a dicha entidad.
En el cumplimiento de sus funciones, la DIAN podrá enviar requerimientos al Contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante cuando de acuerdo a investigaciones previamente realizadas, se encuentren inconsistencias en las declaraciones; también podrá emitir emplazamientos, citaciones y resoluciones en donde se impongan sanciones al contribuyente o en donde se notifique una liquidación oficial.
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Superindustria y Comercio. Por la cual se modifica el numeral 2.11 en el Capítulo Segundo del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
La multa de más de US$2.500 millones que tiene que pagar el banco Credit Suisse por ayudar a multimillonarios de los Estados Unidos a evadir impuestos ha dejado al desnudo la compleja trama de abogados, banqueros, contadores y cuentas secretas que aceita el delito fiscal a nivel global.
El Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1607 de 2012, indicó en el artículo 512-5 nueve de los bienes que no causan el cobro del Impuesto Nacional al consumo, sin embargo en los artículos 512-1 y 512-3 se incluyeron otras 2 excepciones. De esta forma, los bienes excluidos del impuesto son los que se presentan a continuación.
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