Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta. Por el cual se establece el calendario tributario para el año 2015 en el Municipio de San José de Cúcuta.
La Ley 675 de 2001 ha definido las unidades independientes en su artículo 3, en el cual indica:
De acuerdo con la Ley 675 de 2001, los bienes comunes podrían clasificarse en 4 grupos; bienes comunes esenciales y no esenciales, bienes comunes de uso exclusivo, bienes comunes de carácter general y bienes comunes de carácter específico y finalmente los muebles e inmuebles comunes por destinación y adherencia o incorporación.
Tener revisor fiscal será obligatorio en los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, no importa el número de inmuebles privados que tenga, ni tampoco importa por ejemplo, que la mayoría sean de vivienda y unos pocos correspondan a uso comercial; por el sólo hecho de ser una propiedad horizontal de carácter mixto, ya es obligatorio tener Revisor Fiscal.
Mientras el valor de la Tarjeta Profesional de Contador Público será de $250.000, el costo del Certificado de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios de Contadores Públicos para el 2015 será $22.000.
La Superintendencia Financiera de Colombia fijó la tasa de interés bancaria corriente para el trimestre enero – marzo de 2015 en 19,21%. La tasa de usura quedó en 28,82%.
Secretaria Administrativa y Financiera. Por medio de la cual se fija los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos y retenciones en la fuente del impuesto de industria y comercio – Reteica del Municipio de Mocoa – Putumayo.
Alcaldía de Cartagena. Por el cual se establecen las fechas de declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Sobretasa Bomberíl, se señalan incentivos por pronto pago del impuesto Predial unificado y se dictan otras disposiciones.
Secretaría de Hacienda de Bogotá. Por la cual se ajustan al múltiplo de mil más cercano, los valores expresados en salarios mínimos diarios vigentes en el Acuerdo 27 de 2001.
El Gobierno como regulador de la contabilidad en Colombia determinó que las NIIF Plenas y Pymes (IFRS Full – IFRS for SME) serán el Marco Normativo Técnico aplicado por las entidades.
Las sociedades que a diciembre 31 de 2013 hayan conservado o alcanzado por primera vez el tope de activos o ingresos brutos mencionado en el art. 1 del Decreto 4350 de 2006, quedarían incursas en esta condición la cual está regulada en el art. 84 de la Ley 222 de 1995. Además, quienes antes del 2013 habían alcanzado dichos topes pero al cierre del 2013 ya no los tienen, dejarían de ser entidades vigiladas.
Superfinanciera. Decreto 2560 del 7 de julio 2009 – Por el cual se reglamenta la forma en la que se liquidará el rendimiento de los depósitos judiciales y demás conceptos de que trata el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009.