Las personas naturales que no se encuentren clasificadas en la categoría de empleados ni en la de trabajadores por cuenta propia, es decir, los “otros contribuyentes”, pueden determinar el impuesto sobre la renta únicamente por el sistema ordinario.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 254 del Estatuto Tributario las personas naturales residentes para efectos fiscales, las entidades y las sociedades nacionales, que perciban rentas de fuente extranjera, pueden tratar como descuento tributario en sus declaraciones de renta, el impuesto de renta cancelado en otros países. De esta manera, tienen la posibilidad de disminuir el saldo que se ha de pagar por concepto de impuesto de renta, descontando a este monto, el valor cancelado por impuesto de renta en el exterior.
La renta presuntiva es uno de los conceptos que usted como declarante debe conocer. A continuación, presentamos algunos aspectos relevantes sobre este tema, fundamental en la declaración de renta.
La norma del artículo 118-1 del ET, conocida como subcapitalización, creada dentro del capítulo de normas antievasión de la Ley 1607 de diciembre 26 del 2012, se creó principalmente para evitar que los socios o accionistas del exterior siguieran aportando sus dineros a empresas en Colombia, con la figura de pasivos, en lugar de aportes sociales, pues con el pasivo se generaban gastos por intereses que le rebajaban la renta fiscal a la sociedad, tributando poco y al mismo tiempo, cuando el socio se quisiera llevar su dinero prestado, para la sociedad sería más fácil pagar un pasivo que disminuir un capital social.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 3032 del 2013, una persona naturales residente es catalogada como trabajador por cuenta propia cuando durante el año gravable haya obtenido el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios, como resultado del desarrollo de una de las 16 actividades económicas mencionadas en el artículo 340 del ET, y presta el servicio por su cuenta y riesgo.
¿Escucha a su contador hablarle sobre IMAN, IMAS, renta presuntiva, rentas exentas, deducciones, etc., y no sabe de lo que le habla? ¿Su contador le está solicitando documentos con los cuales pueda diligenciar los formularios de esta importante declaración?
Ministerio de Hacienda. Por él se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la liquidación y traslado de los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación.
Con este Decreto el Gobierno viabiliza la creación de las nuevas entidades, estableciendo las condiciones que deberán cumplir para captar los recursos del público, los requerimientos de capital para operar y cómo deberán manejar el efectivo.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Número 1489 del 13 de julio de 2015 el cual establece el tratamiento del GMF para el nuevo esquema de Fondos de Inversión Colectiva.
Superfinanciera. Las entidades bancarias gozan de autonomía para establecer en sus contratos los costos y la modalidad de las tarifas o comisiones que cobran por los distintos servicios que ofrecen a su clientela, observando para el efecto lo dispuesto en el Decreto 4809 del 2011.
Ministerio del Trabajo. Se modifica el expedido el Decreto 1072 del 2015, con el cual unificaron las normas del sector Trabajo, el Gobierno agrega esta nueva norma para corregir errores encontrados en los artículos 2.2.4.2.1.6., 2.2.4.6.42. Y 2.2.4.10.1. Del título 4º del libro 2 de la parte 2º, referentes a riesgos laborales.
Revisoría Fiscal Empresas del grupo 2 obligadas a aplicar NAI Empresas del Grupo 2 que alcancen determinado nivel de activos quedarían obligadas a aplicar, a partir del 2016, de forma obligatoria las NAI. Revisoría Fiscal Revisor Fiscal: cómo iniciar su labor de revisión Pasaron las asambleas de marzo donde las empresas obligadas nombraron Revisor Fiscal. […]