¿Cuáles trabajadores independientes pueden calcular con tarifa del 0 % su anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021?
¿Un independiente que hasta el cierre del 2020 pertenecía al régimen ordinario y en el 2021 optó por el régimen simple está obligado a liquidar en su formulario 210 del año gravable 2020 el anticipo al impuesto de renta de 2021? ¿Qué podrá hacer con ese anticipo en el régimen simple durante el 2021?
En esta publicación se mencionan aspectos relacionados con los saldos a favor en impuestos. Cuando se presentan, los contribuyentes tienen derecho a solicitarlos en devolución o compensarlos con otra deuda de impuestos, según los artículos 854 del ET y 1.6.1.21.22 del Decreto 1625 de 2016.
Según el artículo 911 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta ni sobre el ICA consolidado.
Respecto a las retenciones a título de IVA, es importante analizar el tratamiento especial que se indica a continuación.
Los artículos 88, 495, 647 y 671 del ET mencionan las consecuencias que se originarían si se realizan compras a este tipo de proveedores.
En el portal de la Dian se encuentra publicado el listado actualizado de todos aquellos que aún figuran clasificados como proveedores ficticios.
¿Un trabajador independiente del régimen ordinario puede acceder a la renta exenta del 25 % sobre los ingresos laborales?
¿Un trabajador independiente del régimen ordinario que no queda obligado a declarar puede hacerlo de forma voluntaria?
¿Cuál es el límite de los costos y gastos pagados en efectivo que podrán imputar los trabajadores independientes del régimen ordinario en su declaración de renta del año gravable 2020?
Si un trabajador independiente del régimen ordinario estuvo sujeto durante el año 2020 a la retención del impuesto solidario COVID-19, ¿qué puede hacer con dicha retención? ¿Le serviría incluso para disminuir el anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021?
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La Ley 2152 de agosto 25 de 2021 derogó los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario –ET–, eliminando el cobro de hasta USD 82 sobre algunos trámites en los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicados por fuera del territorio nacional.
El contador necesita estar al día, ya sea por medios gratuitos (mucho mejor, y en esta página estamos a la orden) o pagando (mejor si lo paga su empresa). Un contador que no esté al día puede terminar metiendo la pata funestamente y comprometer así su dignidad profesional. Actualización, actualización.