La asamblea ordinaria y extraordinaria al interior de una propiedad horizontal tiene reglas claras para su debida convocatoria, las cuales se encuentran prescritas en la Ley 675 de 2001; cuando un copropietario considere que su voz y voto no ha sido tenido en cuenta podrá demandar su nulidad.
Abogado, experto en Derecho Laboral, Seguridad Social y Comercial y Régimen de Propiedad Horizontal, con posgrados en Derecho Administrativo y Constitucional. Autor de títulos en derecho laboral y comercial. Profesor universitario en pregrado y posgrado. Conferencista. Consultor Jurídico de diversas empresas del sector industrial, comercial, cañero, construcción e inmobiliario. Litigante.