Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tipo de contrato laboral para administradores de conjuntos residenciales


Tipo de contrato laboral para administradores de conjuntos residenciales

Se puede tomar como referencia las normas del Código de Comercio. De esta manera existe una relación civil o mercantil; es decir de prestación de servicios. No siempre que se exija el cumplimiento de un horario para algo significa subordinación.

Por regla general los administradores, gerentes y administradores legales son personas que reúnen la mayor confianza que pueda tener una persona que sea elegida por el máximo órgano social, consejo de administración o junta directiva. Por esta razón, por analogía se pueden aplicar a temas de P.H. las normas del Código de Comercio, lo que hace que este tipo de cargos sean independientes para dirigir, representar y manejar el ente.

Por lo general estas personas son vinculadas por prestación de servicios, esté o no escrito. Si a un administrador de una P.H. la asamblea de propietarios o el consejo de administración le exige que tiene que estar de 8:00 am a 6:00 pm todos los días, y el día que no va se lo descuentan, o le dicen que tiene que ir el sábado, se está frente a una subordinación y en consecuencia hay una relación laboral.

Pero si al administrador se le pide que esté siempre en las mañanas, pero él puede llegar a las 8:30 am, se va más temprano o hay un día que no puede ir, no pasa nada. Igual él sigue cumpliendo con sus funciones. No se le va a descontar de los honorarios el hecho de que no vaya en una mañana. De esta manera se sigue interpretando como una relación civil o mercantil, es decir de prestación de servicios.

No siempre que se exija el cumplimiento de un horario para algo significa una subordinación. Al contador de una empresa le dicen: «usted verá cuándo hace su labor, pero la empresa la abrimos de 8 am a 6 pm, y luego la cerramos». El hecho que no se pueda quedar hasta la madrugada trabajando no significa que esté cumpliendo un horario laboral. Simplemente se tiene que adaptar a los horarios de la empresa.

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