Luego de más de un año de discusiones que empezaron en Mayo de 2005 (consulta nuestros anteriores editoriales al respecto), el proyecto de ley por el cual se pretendían establecer medidas para normalizar el recaudo de la cartera pública finalmente fue convertido en Ley de la República.
En efecto, con la expedición de la ley 1066 el pasado 29 de julio de 2006 (la cual fue aprobada por el anterior congreso que cesó en sus funciones en julio 19 de 2006 pero se demoró para su sanción presidencial hasta julio 29 de 2006), todas las instituciones que administren recursos del tesoro público (entre ellos la DIAN) tienen que acatar las instrucciones contenidas en esta nueva ley, la cual empieza a tener vigencia desde el mismo día julio 29 de 2006.
Siguiendo con el análisis a los cambios introducidos por la ley 1066 de julio 29 de 2006 al Estatuto Tributario nacional, queremos ahora examinar el efecto que se desprende con el hecho de que el art.12 de la ley cambia totalmente el contenido del art.635 del Estatuto Tributario nacional, estableciéndose que quienes paguen sus impuestos por fuera del plazo deberán ahora liquidar una tasa de interés mucho más onerosa que la que se venía aplicando hasta antes de la ley 1066.
Visualicemos entonces, mediante el siguiente cuadro, la forma en como fue totalmente modificado el art.635 del ET y así poder entender los comentarios que a continuación realizaremos.
Continuando con el estudio de los cambios introducidos al Estatuto Tributario Nacional mediante la ley 1066 de julio 29 de 2006, en esta ocasión es necesario que destaquemos el gran alivio tributario que se concede a los deudores morosos de los impuestos nacionales y territoriales, pues el art.6 de la ley modifica de una manera […]
Con la ley 1066 de julio de 2006 se terminan haciendo varias modificaciones al artículo 814 del ET, relativo a las “facilidades para pago” que otorga la administración tributaria (recuerdese que este artículo 804, por ser norma de procedimiento tributario en el Estatuto Tributario de los impuestos nacionales, también se aplicará en forma extensiva a los procesos tributarios de los impuestos departamentales y territoriales; ver art.59 de la ley 788 de dic de 2002 )
En efecto, el artículo 21 de la ley le deroga dos incisos, y el artículo 7 le agrega un extenso parágrafo. En consecuencia, visualicemos estos cambios mediante el siguiente cuadro comparativo para luego pasar a comentar los efectos que se tienen al agregar el extenso “parágrafo transitorio” (fijémonos principalmente en los textos subrayados pues allí se introdujeron los cambios).
Continuando con nuestro análisis a los cambios tributarios introducidos con la ley 1066 de julio 29 de 2006, llegamos a nuestra quinta y ultima parte. En este caso, queremos destacar que siendo la ley 1066 una ley sobre “normalización de la cartera pública”, encontramos (en su artículo 10) una modificación al artículo 19 del Estatuto Tributario nacional, el cual se relaciona con las entidades pertenecientes al Régimen tributario especial del impuesto de renta y complementarios.
Pudiera entonces decirse que esa modificación a tales entidades (beneficiándolas en el impuesto de renta) no guarda para nada relación con el objeto de la ley (normalizar cartera pública), y en consecuencia sería lo que comúnmente se conoce como “mico jurídico” el cual se expone a ser demandado ante la Corte Constitucional por algún actor en razón a su falta de unidad de materia.
Sancionada la Ley 1066 de 2006 sobre normalización de la cartera pública Tomado de Fesovalle Cálculo del beneficio neto o excedente cooperativo. Tomado de Fesovalle El Presidente de la República sancionó la Ley 1066 de 2006, mediante la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública. En el artículo 10 de la […]
Obligados a presentar sus declaraciones y diligenciar recibos de pago, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN Resolución 08551 del 2 de agosto de 2006 DIAN Tomado de Fesovalle La Resolución 08551 del2 de agosto de 2006 expedida por la DIAN, cuyo texto se adjunta para una mejor ilustración, obliga a […]
Reforma Tributaria, síntesis del proyecto que el Gobierno presentó ante el Congreso CENCOA –Entidad Asociada a Fesovalle Unidad Técnica -Asesoría Tributaria Tomado de Fesovalle El Proyecto de Reforma Tributaria presentado por el Gobierno al Congreso de la República, deroga el estatuto tributario vigente y propone un cambio estructural e integral del sistema tributario del […]
Boletin de prensa No 1
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Quienes hayan madrugado durante febrero de 2006 a presentar su declaración de renta del año gravable 2005, y lo hayan
hecho con los requisitos exigidos por el art.689-1 del ET, pueden esperar que durante el presente mes de agosto de 2006 tales declaraciones ya hayan quedado en firme. En este editorial repasamos qué requisitos se deben cumplir para que tal beneficio opere, si tal beneficio cobija o no a los reportes de medios magnéticos del mismo año 2005 y cual es el futuro que
le espera a este conocido beneficio tributario.
Quienes hayan venido utilizando durante el presente año 2006 los formularios para declaraciones tributarias diseñados por la DIAN habrán podido notar que en los mismos ya no existe ningún espacio para reportar la dirección de ubicación urbana del contribuyente. En efecto, tal dirección solo se da a conocer mediante las inscripciones y/o actualizaciones que se hagan del RUT del contribuyente. En este editorial te comentamos por qué es importante que la dirección reportada en el RUT permanezca correctamente actualizada.