La sala debe precisar si se ajustó a derecho la resolución por la cual el Distrito Capital negó la reducción de la sanción por no declaración del impuesto predial, ya que la recurrente sostiene que se configuró el silencio administrativo positivo, puesto que el recurso de reconsideración fue presentado oportunamente pero la Administración no lo resolvió, y lo inadmitió por extemporáneo.
La sala debe determinar la legalidad de la liquidación oficial y de la resolución de corrección de sanción por medio de las cuales se corrigió la sanción por extemporaneidad, liquidada en las declaraciones del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, para lo cual deberá establecer si operó el silencio administrativo positivo, y si la modificación de la sanción por extemporaneidad, requiere acto administrativo previo con el fin de preservar el derecho de defensa del contribuyente.
La sala debe pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN impuso a la sociedad actora sanción por no suministrar los “estados financieros consolidados”, obligación prevista en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario.
La sala debe establecer si es procedente la devolución de las sumas que pagó el accionante por concepto del impuesto de industria y comercio en el Municipio de Bucaramanga con fundamento en que la actividad que realiza la actora es la producción primaria avícola, cuyo gravamen se encuentra prohibido por la Ley 14 de 1983 y que dicha actividad la realiza a través de puntos de venta de comercialización indirecta de lo producido
La sala debe decidir si son nulas las actuaciones administrativas mediante las cuales se modificó la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, a cargo de la sociedad actora, ya que esta alega que la notificación de la Liquidación Oficial de Revisión fue extemporánea, que es improcedente la adición de ingresos por omisión de cuentas de cobro, la deducibilidad de la provisión por gastos de publicidad y la sanción por libros de contabilidad inexactos.
La Corte debe resolver si la exención tributaria prevista ene l numeral 9) del artículo 206 del Estatuto Tributario, al referirse solamente a los pilotos, navegantes o ingenieros de vuelo que trabajan en “empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales”, desconoce el derecho a la igualdad de quienes desarrollan esas labores en la aviación corporativa.
La Sala debe decidir sobre la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín, impuso a la actora sanción por no enviar información correspondiente al impuesto sobre la renta, para lo cual debe establecer si es procedente la sanción y si la demandante cumplió con los requisitos de ley para la procedencia de su reducción al 10% conforme al artículo 651 del Estatuto Tributario.
La sala debe precisar si se ajusta o no a derecho la liquidación oficial de corrección aduanera con cuenta adicional, practicada en declaración de importación con tarifa del 20% de IVA correspondiente a vehículos importados tipo campero ubicados en la subpartida 87.03.23.00.00 (antes en la subpartida 87.03.23.00.19), o del 45%, por ser automóviles pertenecientes a la partida 87.03, del mismo modo debe analizar si es procedente la indemnización de perjuicios.
El organismo debe determinar si es nulo el pliego de cargos y las resoluciones por los cuales la DIAN impuso sanción por enviar información errada, dado que la información solicitada fue corregida antes de que dicha entidad introdujera al correo el pliego de cargos.
La sala debe determinar si la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín le quebrantó al contribuyente, el derecho de contradicción consagrado en el articulo 29 superior, al pretermitir el término de tres meses de suspensión de la Inspección Tributaria, a partir de la fecha en que se decretó el Auto de Inspección Tributaria, que suspendía el término para notificar el Requerimiento Especial
La sala debe determinar acerca de la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la Administración de Impuestos Nacionales de Santafé de Bogotá, modificó a la actora, las declaraciones de retención en la fuente, para lo cual debe establecer si es procedente la adición de retención a título de impuesto sobre las ventas, sobre las regalías pagadas, por concepto de licencia de uso, del mismo modo debe decidir si hay lugar a la sanción por inexactitud.
La sala debe determinar si debe declarar la nulidad del Decreto Núm. 115 de 16 de abril de 2003, «Por medió del cual se establecen criterios para la reorganización del transporte público colectivo en el Distrito Capital, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C