Instrucciones relacionadas con el procedimiento contable para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de las operaciones económicas derivadas de la celebración de contratos de colaboración, también denominados acuerdos conjuntos, bajo las modalidades de Consorcios, Uniones Temporales, Cuentas en Participación y Contratos de Administración delegada celebrados entre particulares o entre éstos y el Estado.
Al ser el cheque un medio de pago, el cual resulta pagadero a la vista , el mismo, tratándose de aporte a sociedades, ha de considerarse como un aporte en efectivo.
La disminución de la base de retención por pagos es salud y educación sólo procede en pago de salarios en virtud de relación laboral; y no en prestación de servicios remunerados por honorarios.
Deducción de aportes obligatorios al Sistema de seguridad en Salud. Disminución de la base gravable. Retención en la fuente por ingresos laborales.
Reserva de las declaraciones tributarias.
Sociedad por Acciones Simplificada (Ley 1258 de 2008). Es viable establecer un porcentaje mínimo de acciones del capital que tengan derecho a voto.
Cobro de interes en obligaciones ariginadas en bienes sometidos a extinción de dominio.
La Dian precisa que solo se consideran exentos del impuesto de timbre los entes universitarios autónomos en los términos definidos por el legislador mediante Ley 30 de 1992 y solo en la medida en que una persona jurídica sin ánimo de lucro de naturaleza especial creada por el acuerdo de un grupo de universidades públicas cumpla con la totalidad de requisitos previstos por el legislador para ser considerada como un ente universitario autónomo.
Sociedades de comercialización internacional se pueden constituir en las formas societarias previstas en el Código de Comercio.
El registro contable de las operaciones económicas derivadas de un contrato de cuentas en participación se deben hacer conforme a las descripciones y dinámicas contenidas en las cuentas 1260, 2840 y 9135 del Decreto 2650 de 1993 que contiene el Plan Único de Cuentas para Comerciantes.
Derecho a devolución de intereses y sanciones liquidadas y cobradas equivocadamente.
Competencia para decidir solicitudes de revocatoria directa de actos administrativos tributarios.