Orienta la interpretación normativa, disposiciones, reglamentos, desarrollos tecnológicos, teóricos y otros elementos relativos a libros y papeles de contabilidad.
En concepto del pasado 7 de septiembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó que en los casos en los que se niega la solicitud de cancelación de la inscripción del registro único tributario (RUT), la administración debe proferir el correspondiente acto administrativo, realizar la notificación al solicitante e indicar que contra dicha decisión procede el recurso de reconsideración, y no los recursos de reposición y apelación, como lo expresa el Memorando 1 del 22 de enero del 2009, el cual fue remitido a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, para los fines pertinentes.
Precisiones sobre aplicación de retención por ingresos originados en el servicio de transporte.
Las condiciones adicionales del artículo 594-3 del Estatuto Tributario para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, entre las que se encuentra el monto de las consignaciones bancarias, son independientes de los topes de ingresos y patrimonio que señalan los artículos 592, 593 y 594-1 del mismo estatuto, por lo tanto, si un contribuyente supera de manera independiente uno cualquiera de dichos topes, debe presentar declaración por el periodo respectivo.
Socios, Accionistas, Administradores y Revisores Fiscales de Sociedades Mercantiles, Empresas Unipersonales y Sucursales de Sociedades Extranjeras Inspeccionadas, Vigiladas y Controladas por la Superintendencia de Sociedades.
Precisiones sobre condiciones para obligados a presentar declaración de renta.
Utilidades originadas en la enajenación de acciones.
Tarifa. Servicios integrales de salud.
Tratamiento tributario a sociedades por acciones simplificadas.
Reglamenta el art.96 de la Ley de Reforma Financiera, Ley 1328 de 2009.
Unidad de operación en movimiento contable y abono en cuenta.
Hechos no gravados con el G.M.F.