Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Trabajo puede sancionar a empresas que violan límites máximos de trabajo anual sin descanso


Ministerio de Trabajo puede sancionar a empresas que violan límites máximos de trabajo anual sin descanso

Empleado con vacaciones vencidas puede presentar carta de renuncia con justa causa por violación a los derechos mínimos de descanso anual. Además, tiene derecho a reclamar indemnización y por supuesto las vacaciones que no ha recibido ni en plata ni dinero.

Analicemos la siguiente inquietud. Tengo 20 años de estar laborando en una empresa. En este momento tengo 6 vacaciones vencidas y la causa es porque en la empresa no hay un empleado que me pueda reemplazar. ¿Existe una herramienta con la que pueda exigir a la empresa el pago de mis vacaciones vencidas?

El Código Laboral no establece derechos máximos sino mínimos, y en el tema del descanso buscando proteger este derecho, establece una jornada máxima diaria para tener un tiempo mínimo de descanso. Establece una jornada máxima semanal de 6 días para tener un día entero de descanso a la semana. Establece un descanso remunerado cada año.

ARTICULO 186. DURACION.

1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

ARTICULO 189. COMPENSACION EN DINERO DE LAS VACACIONES.

1. Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.

ARTICULO 190. ACUMULACION.

1. En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.

3. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.

En todo caso tiene que gastar 6 días por año obligatoriamente. No existe excusa por parte de la empresa. Incluso usted puede presentar carta de renuncia con justa causa por violación a los derechos mínimos de descanso anual y tendría derecho a reclamar indemnización y por supuesto las vacaciones que no ha recibido ni en plata ni dinero.

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Si a usted le llega a pasar algún accidente y la ARL se llega a enterar de la situación, esta podría excusarse de no pagar e imputarle la responsabilidad a su empleador de que la enfermedad o accidente se originó debido a una fatiga laboral imputable al empleador.

Por ese lado se puede meter la ARL y así se lava las manos para no pagar.

Se puede también poner la queja en el Ministerio de Trabajo para que hagan la respectiva investigación por medio de un inspector de trabajo. Y así sancionarían a la empresa por violar los límites máximos de trabajo anual sin descanso.

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