Una empresa se creó en el 2015, pero no envió la certificación a la DIAN antes del 31 de diciembre de dicho año para acogerse al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta, ¿puede tener el beneficio a partir del 2016 y enviar la carta antes del 31 de diciembre del 2016?
El pasado martes 26 de enero se conoció el Diario Oficial 49.763 del 22 de enero del 2016, donde la DIAN incluyó su Resolución 004 de enero 8 del 2016 con los formularios que se usarán durante este año.
Una SAS que se creó en el 2014 no cumple el tope en ventas para presentar información exógena del 2015, pero sí practicó las autorretenciones del CREE. ¿Debe presentar algún formulario por exógena ante la DIAN, solo por las autorretenciones practicadas del CREE?
El 18 de enero del 2016 la DIAN publicó en su portal web el proyecto de resolución a través del cual ajusta las tarifas del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, las cuales regirán a partir de febrero 1 del 2016, y señala las bases gravables sobre las cuales se deberán aplicar.
Las personas naturales que no tengan firma digital pueden actualizar el RUT en línea. El Registro Único Tributario no pierde vigencia y debe actualizarse en los casos que haya que modificar datos como: datos personales y datos informativos.
DIAN reveló que este año mantendrá las acciones de control y fiscalización a fin de detectar el uso de software ilegal. Actualmente 110 empresas se encuentran respondiendo a procesos judiciales por temas relacionados con la propiedad intelectual.
DIAN. Para resolver la revocatoria directa de un acto definitivo a solicitud del interesado en una Seccional, en primer lugar, debe revisarse su procedencia y competencia; si es competencia de este nivel el proyecto corresponde la oficina de Gestión Jurídica de la Seccional respectiva para la posterior firma del Director Seccional, por expresas facultades legales.
Según la DIAN, el recaudo de impuestos que pagaron los colombianos durante el 2015 superó la meta estimada de $123.5 billones y alcanzó los $123.7 billones.
La presentación de las declaraciones tributarias y el cumplimiento de algunas obligaciones con la DIAN, requieren el uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital. Debido a la importancia que presenta, es necesario conocer algunos aspectos de dicho mecanismo.
DIAN. La DIAN aclara que no es legítimo negar de manera genérica la entrega de información administrada por esta entidad a solicitudes que no han sido suscritas por el director, gerente o representante legal a nivel local de la entidad pública que la requiere para el ejercicio de sus funciones, toda vez que se primaria la aplicación de una disposición consagrada en una circular interna sobre normas de mayor rango; de manera que habrá de observarse en cada caso la normatividad aplicable.
A lo largo del 2015 se produjeron importantes hechos en materia de impuestos nacionales, entre los cuales se destacan la presentación por primera vez de las nuevas declaraciones del impuesto a la riqueza y de activos en el exterior creadas con la Ley 1739 del 2014. La Corte Constitucional expidió varias sentencias con las cuales se declararon exequibles e inexequibles diversos artículos de las leyes 1607 del 2012 y 1739 del 2014. También se declaró una nueva emergencia económica y social para los municipios de la frontera con Venezuela, lo cual permitió que se concedieran exenciones transitorias en materia del IVA, para ciertos bienes que se comercializaran con destino a dichos municipios. La DIAN modificó nuevamente y a última hora la solicitud de información exógena del año gravable 2015, y definió la información que solicitará por el año gravable 2016.
Entre el 9 y el 22 de febrero del 2016 los grandes contribuyentes tendrán que pagar el valor de la primera cuota del impuesto de renta, la declaración y el valor de la segunda entre el 12 y el 25 de abril, y la tercera entre el 9 y 22 de junio. Mientras las personas naturales comenzarán el 9 de agosto, las jurídicas lo harán el 12 de abril. Fechas detalladas, a continuación.