Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN publica Proyecto de Resolución para ajustar tarifas del Impuesto a la Gasolina y al ACPM


Actualizado: 19 enero, 2016 (hace 8 años)

El 18 de enero del 2016 la DIAN publicó en su portal web el proyecto de resolución a través del cual ajusta las tarifas del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, las cuales regirán a partir de febrero 1 del 2016, y señala las bases gravables sobre las cuales se deberán aplicar.

De acuerdo con el proyecto de resolución publicado por la DIAN el 18 de enero del 2016 en su portal web, el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, se liquidaría de la siguiente manera:

  • El impuesto nacional a la gasolina extra, a razón de $1.754,43 por galón.
  • El de la gasolina motor corriente y el del ACPM, a razón de $1.213,57 por galón.
  • El de la gasolina motor corriente oxigenada E8 (proporción Gasolina Motor Corriente (92%) – Alcohol Carburante (8%), a razón de $1.116,48 por galón.
  • El de la nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo que se pueda utilizar como carburante en motores de combustión interna diseñados para ser utilizados con gasolina, a razón de $1.184,66 por galón.
  • Los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados estarán sujetos al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a razón de $565,25 por galón.
  • El impuesto a la gasolina corriente a razón de $912,75 por galón.
  • El impuesto a la gasolina extra a razón de $965,78 por galón.
  • El impuesto al ACPM a razón de $604,74 por galón.

Los comentarios que tengan los contribuyentes respecto al proyecto de resolución, podrán ser enviados al correo electrónico mguzmanr@dian.gov.co.

Fuente: DIAN

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