Cuando por alguna razón, un contribuyente obtenga un saldo a favor en una declaración tributaria, es decir cuando tenga una cuenta por cobrar a la DIAN, éste dispone de tres figuras legales para ejecutar dicho saldo que le pertenece pero que no está actualmente bajo su dominio sino en poder de la DIAN, dichas figuras son:
Para poder devolver o compensar los saldos a favor de productores de bienes y prestadores de servicios, la Ley ha dispuesto un rango de tiempo máximo en el que podrá ser solicitado dicho valor.
La DIAN tiene dudas frente a su interpretación de los efectos por incumplimiento de la norma del art. 6 del Decreto 803 de 2013, donde se dispuso como obligatorio, que todos los responsables del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo, expidieran factura o documento equivalente a factura, con todos los requisitos.
Si hay reporte de información que no coincide con lo registrado en el formulario 220, lo primero que se debe hacer es averiguar con la empresa reportante. Así lo aconseja la DIAN.
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Concepto 052658 de agosto 29 de 2014. Con el cual la DIAN revoca el Concepto 039132, y afirma que para poder aplicar la sanción del art. 657 del E.T. es necesario que el mismo art. 6 del Decreto 803 de abril de 2013 hubiese hecho la remisión expresa hacia este tipo de sanción.
Un declarante de renta, sea persona natural o jurídica, se puede tomar todas las retenciones que le certifiquen sin importar que el pagador las haya, en algunos casos, asumido. Nunca hay impedimento de que si la retención fue asumida no se puede usar.
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Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; la DIAN ha puesto en marcha importantes servicios en línea a los que podrán acceder todos los contribuyentes.
Miércoles 22 de octubre de 2014. Para después de esta fecha, cuando finalizan los plazos para presentar la declaración de renta por parte de personas naturales, la DIAN autorizó la realización de la actualización del RUT.
La DIAN ha dicho que quienes clasifiquen como empleados y al mismo tiempo están obligados a llevar contabilidad no deben utilizar el formulario 110 sino el 210, ya que este tiene los espacios para calcular el IMAN.
No hay problema si la declaración de renta termina arrojando saldos a favor. Frente a esto, a la DIAN se le presentará un problema por la avalancha de saldos a favor que se le puede llegar a presentar. Trabajadores por cuenta propia que trabajan para empresas que le hace retención en la fuente se podrían ver favorecidos.