Fuera del debate jurídico que se origina con el hecho de que el gobierno haya tenido que acudir a figuras jurídicas de combinar decreto y resoluciones para pedir la información exógena tributaria del 2013, se viene otro vacío jurídico cuando en el Decreto 2819 se indica que la única información que el Director de la DIAN podrá solicitar por el 2013 es «exclusivamente» la contenida en el art. 631 del E.T.
En un proceso de la DIAN, el abogado que nos realizó la defensa no nos factura diciendo que esos ingresos no son gravados. Él es régimen común y está obligado a facturar, pero solo nos pasa una cuenta de cobro. ¿Qué implicaciones tributarias nos puede generar este caso?
Resolución 228 de octubre 31 de 2013. Con esta sola norma la DIAN definió la nueva e inmensa cantidad de información exógena tributaria que decidió solicitar a todo tipo de reportantes (Bancos, Notarios, Cámaras de Comercio, Contribuyentes y no contribuyentes, etc.) por el año gravable 2014 y que se le tendría que entregar durante el año 2015.
La idea es que este proyecto de decreto aplique a los sujetos que de acuerdo con el E.T. tienen la obligación de facturar, que sean seleccionados por la DIAN para expedir factura electrónica o que opten por expedirla. También aplica a aquellos sujetos que no siendo obligados a facturar, opten por expedir factura electrónica.
Entre el 21 de noviembre y el 30 de diciembre de 2013, la DIAN llevará a cabo su concurso «La factura te premia», con el cual se busca controlar que durante esa época del año las personas naturales compradoras se interesen en exigir las facturas o documentos equivalentes a factura, por los diferentes bienes o servicios que adquieran. Podrán participar en el sorteo de 15 automóviles cero kilómetros libre de impuestos.
A partir de ahora, la inscripción en el RUT o su actualización no requerirá llevar recibos de servicios públicos ni de predial, pues la DIAN podrá hacer visitas para comprobar la realidad de las direcciones reportadas o hacer convenidos con entidades públicas o privadas. Además, los inscritos, con excepciones, deberán tener reportada una dirección de correo electrónico.
El cobro de estampillas califica como impuesto. Y como a los ojos de la DIAN es un gasto impuesto habría que contabilizarlo directamente en la cuenta 511595 del PUC, donde cada quine decide si es deducible o no.
Muy seguramente la decisión de haber optado por expedir una única resolución radica en el hecho de que el Director de la DIAN terminó copiando el estilo con el cual el Gobierno, en cabeza del propio Presidente, terminará expidiendo su también único decreto para la solicitud de toda la información exógena tributaria del año gravable 2013.
DIAN. Deducción por adquisición de activos fijos, reales, productivos.
Se deberán vigilar los costos y gastos pagados en efectivo que superen ciertos límites. La DIAN busca establecer un mayor control en ese tipo de operaciones para evitar la evasión y la posibilidad de control.
La campaña de Transparencia por Colombia antes de la época electoral, el llamado del presidente Santos a tener mano dura contra miembros del poder judicial y la queja de Juan Ricardo Ortega porque no existe una legislación más dura frente a actos corruptos, son las más recientes manifestaciones de este flagelo a nivel nacional.
Este mes de octubre se expedirían al mismo tiempo dos tipos de normas diferentes. Un ‘decreto’ para solicitar la información del año gravable 2013, la cual se entregaría en abril 2014; y las ‘resoluciones’ para pedir la información del año gravable 2014. Atentos a lo que se viene.