Un país endeudado pensará en aumentar los impuestos en cabeza de las personas naturales, mientras se disminuye la carga de las empresas.
Muchas personas naturales no pueden pagar impuestos. Otras deberían beneficiarse de una rebaja.
Otras deben enfrentarse a la eliminación de tratamientos preferenciales.
Hace muchísimo tiempo sostuvimos que la intervención tributaria se convertiría en el dolor de cabeza de los revisores fiscales. Ahora que es así, ya es tarde.
Igual nos sucedió con las advertencias sobre las entidades con participación del Estado que hoy son causa de desgracia.
A través de la Resolución 314 del 15 de 2021, la Unidad de Información y Análisis Financiero impuso la obligación de efectuarle un reporte especial respecto de las operaciones sospechosas que se detecten relacionadas con criptoactivos, así como transacciones realizadas con activos virtuales.
La cuestión de la imposición sobre las transacciones realizadas por medios electrónicos está presente en todas las jurisdicciones con la complicación de que cada una de ellas quiere cobrar. Sin embargo, un sistema de impuestos siempre debe promover el desarrollo y no reducirlo.
La Dian modificó el plazo para presentar la actualización de registro web y la memoria económica.
Se corrige a muchísimos que piensan que los ingresos y gastos operacionales corresponden a los pertenecientes a la actividad principal.
En una institución educativa que acostumbra a cobrar sus emolumentos por anticipado, los intereses que se reciben sobre las sumas recaudadas son partidas esenciales en el presupuesto.
El economista Thomas Piketty dijo que el recaudo a través de impuestos en el país es bajo. Solo representa el 19 % del PIB.
Un problema adicional es que el recaudo está basado en impuestos indirectos como el IVA y el GMF.
Es buen momento para que los más ricos en Latinoamérica paguen más impuestos.
En 2021, más de 236.000 contribuyentes se acogieron al beneficio por pronto pago y se espera que este año se supere esta cifra.
Mediante la Ordenanza 580 del 27 de enero de 2022, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca concede un beneficio tributario consistente en un descuento sobre la tarifa del impuesto al consumo de cervezas y sifones en aplicación de lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley 2159 de 2021.
Para Javier Ávila, la cultura tributaria es explicarle al ciudadano lo que es un impuesto, cuál es la diferencia técnica con una tasa y con una contribución.
Adriana del Pilar Solano, de la Dian, afirma que tenemos la labor pedagógica de convencer al ciudadano para que aporte pagando impuestos.
En Colombia es común encontrar normas que nunca se han explicado, de las que ni siquiera se sabe quién las planteó. Legalidad, legitimidad y justicia son esenciales.
Lo justo tiene que ver con lo racional y, consecuentemente, con lo razonable. El que tiene el poder no puede obrar arbitrariamente.
Implementar el registro del beneficiario final para todas las sociedades colombianas, y su obligación de actualizarlo tan pronto exista algún cambio al respecto, cambiará la fiscalización de operaciones internacionales en Colombia, a las cuales les aplican regímenes antiabuso especiales.