Una cosa es la infracción a las obligaciones de convivencia y uso de bienes comunes y otra el incumplimiento al pago de las expensas ordinarias y extraordinarias. De tal manera que la publicidad de la lista de infractores y la de morosos, es totalmente distinta.
Si bien los administradores tienen el deber de cobrar a los propietarios morosos en una Propiedad Horizontal, hay formas, que ni siquiera autorizadas por la Asamblea de Propietarios, ni mucho menos por el Consejo de Administración, son permitidas. Una de ellas, taponar el casillero en la portería. Aquí explicamos porqué.
Si un arrendatario comete una falta al interior de una propiedad horizontal podría ser sancionado con multa o restricción temporal de zonas comunes no esenciales, pero para esto hay que adelantar diligencia de descargos. Detalles al respecto.
Cuando un arrendatario comete una falta al interior de una P.H., éste puede ser sancionado con multa o restricción temporal de zonas comunes no esenciales, para ello, se debe adelantar diligencia de descargos, ¿pero en ella debe estar presente el propietario?