¿Se debe expedir una “factura electrónica de venta” o un “documento equivalente a factura de venta” cuando una copropiedad efectúa el cobro de sus cuotas de administración?
¿Cuáles son las actividades en las que se perciben ingresos y que sí quedan sujetas a la necesidad de quedar soportadas en” facturas electrónicas de venta” o “documentos equivalentes a factura de venta”?
¿Cuáles son las bases especiales señaladas en el art. 1.2.6.7 del DUT 1625 de 2016 para practicar autorretenciones especiales a título de renta?
¿Cómo se define el porcentaje de la autorretención especial a título de renta de los artículos 1.2.6.6 hasta 1.2.6.11 del DUT 1625 de 2016 si el contribuyente desarrolla al mismo tiempo varias actividades operacionales?
¿Cuáles son las personas jurídicas que sí quedan obligadas a practicarse las autorretenciones especiales a título de renta establecidas en los artículos 1.2.6.6 hasta 1.2.6.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, las cuales fueron creadas con el Decreto 2201 de diciembre de 2016?
¿En las facturas de venta electrónicas, o en las facturas de venta en papel que se elaboren durante los días de contingencia, es obligatorio que los contribuyentes calificados como “grandes contribuyentes” incluyan la mención expresa de que sí tienen dicha calificación”?
¿Cuál es el calendario que deberán cumplir los contribuyentes calificados como “Grandes contribuyentes” para convertir sus “documentos equivalentes a factura” ya sea en “facturas electrónicas de venta” o en “documentos equivalentes electrónicos”?
¿Cuál es la periodicidad del IVA con que deben declarar los contribuyentes catalogados como “Grandes Contribuyentes”?
¿Cuál es la responsabilidad que adquieren los contribuyentes calificados como “Grandes contribuyentes” en materia de retenciones en la fuente a título de IVA?
¿Cuáles son los requisitos que la DIAN toma en cuenta para incluir o excluir a algún contribuyente de la lista de grandes contribuyentes?
¿Cuál es el periodo que la DIAN se toma para estar actualizando el listado de los grandes contribuyentes?
¿Cómo se reconocen los vehículos y otros bienes facturados en diciembre de 2023, pero no entregados en ese año, sino hasta el 2024?, ¿Se ajusta 2023 por los entregados en 2024?