El nuevo régimen simple es un modelo de tributación opcional, de causación anual y pago bimestral, al cual podrán inscribirse personas naturales y jurídicas, siempre y cuando cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 905 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018.
Tras las modificaciones realizadas por el artículo 5 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 al artículo 437-1 del ET, se establece que la retención en la fuente a título de IVA podrá llegar a ser hasta del 50 % del valor del impuesto para los casos determinados por el Gobierno.
Al régimen simple de tributación podrán inscribirse las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos por la Ley de financiamiento 1943 de 2018, a quienes les serán aplicadas las tarifas contenidas en el artículo 908 ET, dependiendo su tipo de actividad económica.
Las tablas contenidas en el artículo 908 del ET, y con las cuales se determina el monto del anticipo obligatorio bimestral que se les exigirá a los contribuyentes del régimen simple; hacen suponer erradamente que estos no podrían obtener ingresos brutos bimestrales gravados superiores a 13.300 UVT.
El impuesto al patrimonio de 2019 a 2021, creado con la Ley 1943 de 2018, solo aplica para personas naturales que al inicio de tales años sean contribuyentes de renta en el régimen ordinario. Por tanto, quienes decidan trasladarse al nuevo régimen simple quedarían libres de pagar dicho impuesto.
La Ley 1943 de 2018 redujo la tarifa general del impuesto de renta que utilizarán las sociedades del régimen ordinario entre 2019 y 2022, y aumentó la tarifa a los dividendos no gravados de sus socios. Si tales sociedades deciden acogerse al régimen simple, la tributación combinada puede elevarse.
El artículo 243 del ET dispone que el Sena, el ICBF, las EPS y otras entidades solo reciban lo que se liquide con los primeros 9 puntos de la tarifa utilizada por las sociedades nacionales del régimen ordinario. Pero si tales sociedades se trasladan al nuevo régimen simple, no recibirán ningún valor.
El impuesto unificado bajo el régimen simple es un modelo de tributación opcional, de causación anual y pago bimestral, implementado por la Ley 1943 de 2018, el cual sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios e integra el impuesto al consumo, IVA e industria y comercio consolidado.
La Ley de financiamiento 1943 de diciembre 28 de 2018 realizó varias modificaciones importantes a las normas del Estatuto Tributario, que rigen el impuesto de renta y su retención en la fuente para personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo, sean laborales o no laborales.
Las personas naturales que a 31 de marzo de 2018 hayan sido inscritas ante la Dian como contribuyentes del monotributo BEPS y riesgos laborales, deberán declarar y pagar el impuesto por el año gravable 2018 a más tardar el 31 de enero de 2019, en el formulario 250 prescrito por dicha entidad.
El artículo 5 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través del cual se modificó el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, establece que la tarifa general para practicar retención a título de IVA podrá llegar a ser de hasta el 50 %, pero solo en los casos que determine el Gobierno nacional.
De acuerdo con el artículo 188 de ET, modificado mediante el artículo 75 de la ley de financiamiento, la tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva para el año gravable 2019 será del 1,5 %. Con la nueva reforma tributaria se plantea la eliminación esta renta para el año gravable 2021.