¿Para calcular el 25 % de rentas laborales exentas es necesario primero restar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional?
¿Cuáles son las rentas exentas que pueden ser aplicadas en la cédula de renta de pensiones?
Hasta el 2018 tales indemnizaciones se declaraban como una renta ordinaria en la cédula de rentas no laborales, y solo se podían tomar como renta exenta hasta un valor de 1.000 UVT. Para el 2019 y siguientes se reportarán como ganancia ocasional, de la cual estarán exentas las primeras 12.500 UVT.
En la elaboración de la declaración de renta por el año gravable 2018 las personas naturales deberán tener en cuenta las rentas exentas vigentes mencionadas en el Estatuto Tributario, cuyo monto podrá detraer de su renta líquida, de conformidad con las especificaciones de la norma.
A través del artículo 29 la Ley 1943 de 2018 se modificaron las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario respecto al sistema de cedulación, utilizado por las personas naturales residentes obligadas a declarar. Dichos cambios serán aplicables a partir del período gravable 2019.
Las personas naturales que por el año gravable 2018 se encuentren obligadas a presentar la declaración de renta y complementario podrán detraer de la renta líquida los valores correspondientes a rentas exentas obtenidas durante el período, mencionadas en las normas del Estatuto Tributario.
El artículo 24 de la Ley 1943 de 2018 modificó al artículo 206 del ET y estableció que a partir de 2019 algunas partidas recibidas por los asalariados se podrán restar como rentas exentas en la nueva cédula general sin someterlas al límite del 40 % que deberá observase para las demás rentas exentas.
¿Cuáles aspectos fiscales fueron ajustados respecto al tratamiento de las rentas exentas de personas naturales residentes y no residentes luego de expedido el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022?
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Una persona natural realizó aportes al fondo de pensiones, pero los retiró antes de los 10 años. Dicha persona ya ha dado cumplimiento a todos los requisitos para acceder a pensión. Además, el fondo le entregó un certificado indicando que retiró determinada suma con beneficio tributario. Al respecto, ¿cómo se debe llevar este valor a la declaración de renta?
Resuelta en febrero 13 de 2019
Todos los pagos laborales que reciba el trabajador se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario; sin embargo, existen algunas rentas que recibe el empleado que son consideradas como exentas, las cuales se encuentran señaladas en el artículo 206 del ET.
DIAN. Por medio del cual se emiten consideraciones referentes a los derechos de las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia de hacer deducciones a la base mínima de retención en la fuente. Además de si determinados pagos realizados por el empleador en beneficio a sus trabajadores son gravados en cabeza del trabajador sujeto de retención.
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