Edición # 102 de abril del 2020 de la Revista ACTUALÍCESE.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– analiza si en medio de las circunstancias de la emergencia sanitaria debida al COVID-19 es posible suspender el contrato de un revisor fiscal.
Para resolver dicha inquietud, el CTCP expone que la asamblea general o la junta de socios es el ente encargado de la suspensión o remoción del cargo del revisor fiscal en una entidad, para lo cual deben observar las normas legales y los términos del contrato que hayan suscrito ambas partes.
En este editorial explicamos la estructura del dictamen del revisor fiscal para cada uno de los tipos de opinión que puede emitir, a saber: favorable, con salvedades, desfavorable y con abstención de opinión.
Además, se incluyen modelos descargables en Word para cada tipo de dictamen.
El Código de Ética del IESBA establece dos clases de salvaguardas, a saber: a) las instituidas por la profesión o por las disposiciones legales o reglamentarias y b) las que se presentan en el entorno del trabajo. En esta opinión explico cómo aplicar cada una.
El Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019, de las Normas de Aseguramiento de la Información, del DUR 2420 de 2015 (modificado por el Decreto 2270 de 2019), realizó diferentes cambios que deben ser tenidos en cuenta por el revisor fiscal al momento de emitir informes y dictámenes. Con esto en mente, entregamos este paquete de formatos actualizado a 2020 como guía para la emisión de este tipo de documentos.
Según el Código de Ética Internacional existen cinco (5) clases de amenazas contra los principios fundamentales de ética profesional: de interés propio, autorrevisión, abogacía, familiaridad e intimidación. En esta oportunidad se explica en qué consiste cada una, incluyendo ejemplos.
En este editorial analizamos cuál es la responsabilidad del revisor fiscal frente a la evaluación del control interno, y cómo incide dicha responsabilidad en el dictamen que debe emitir sobre los estados financieros de fin de ejercicio.
Los revisores fiscales desarrollan, en su labor, una comprensión del negocio de sus clientes, entendiéndolo desde sus riesgos y fortalezas. Por eso pueden trabajar de la mano de sus clientes, actuando como “asesores” que los lleven a repensar sus estrategias.
Los estados financieros, según la Ley 222 de 1995, deben presentarse certificados y dictaminados.
A continuación, analizamos la definición de cada uno de los términos y explicamos las diferencias entre uno y otro.
En este análisis explicamos la estructura bajo la cual el revisor fiscal debe presentar su dictamen cuando emita cualquiera de los tres tipos de opinión modificada, a saber:
• Con salvedades.
• Con denegación (abstención) de la opinión.
• Negativa (o adversa).
Los Decretos 2170 de 2017 y 2270 de 2019 introdujeron modificaciones a las NIA aplicables al dictamen del revisor fiscal.
A continuación, explicamos la estructura y las novedades del dictamen del revisor fiscal que se presenta durante el año 2020 respecto de las cifras del año 2019.
¡La calidad y el compromiso social existente en la mente de los contables proviene de los programas de pregrado y posgrados! Con pena y honestidad reconozco el esfuerzo de algunas universidades. Sin embargo, he observado, trabajos con profundas debilidades alrededor de la revisoría fiscal.