Aunque el establecimiento permanente debe obtener el RUT antes de iniciar actividades en el territorio colombiano, es posible que una sociedad extranjera o persona natural no residente inicie sus labores antes de constituirse como tal. En ese caso, podría aplicar la sanción del artículo 658-3 del ET.
El poder para la constitución de una sociedad anónima otorgado por una entidad de naturaleza extranjera, se expide conforme a las leyes del país en el cual se confiere (en este caso en Colombia), por el funcionario de la compañía que tenga facultades para representarla y obligarla.
Una sucursal de sociedad extranjera es la conformación de un establecimiento de comercio por una matriz no domiciliada en el país. Se someterá a las normas nacionales y su representante responderá de manera solidaria cuando no se dé cumplimiento a lo indicado en el Estatuto Mercantil.
Resulta necesario recordar que el domicilio, en el ordenamiento colombiano, además de ser un atributo de la personalidad jurídica de una sociedad, es un requisito para constituirla, tal como lo enuncia el artículo 110 del Código de Comercio cuando señala los requisitos necesarios para constituir una sociedad.
El Código de Comercio señala que las actividades permanentes se deben entender como el acto de abrir dentro del territorio nacional un establecimiento mercantil u oficina de negocios; realizar actos de intervención como contratista en la ejecución de obras o la prestación de servicios; participar de cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado; dedicarse a la industria extractiva; u obtener una concesión.
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Factoring es un contrato atípico por el cual una empresa comercial –cliente- contrata con una entidad financiera –factor–, para que esta le preste servicios de financiación de sus créditos con sus clientes; la entidad financiera asume el riesgo de cobro a cambio de una contraprestación. Factoring es la transferencia de un crédito comercial a un factor, el cual cobrará y garantizará la obligación, incluso cuando el deudor no pague.
Es un establecimiento de comercio, abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Comercio.
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