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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: valor razonable

Concepto 003 de 08-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto contable sobre el reconocimiento de pérdida por ajustes al valor razonable en instrumentos financieros bajo Estándar Internacional.

Concepto 197 de 06-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2017

El CTCP señala que en el Estándar Internacional para pymes no existe la exención en la fecha de transición de utilizar como costo atribuido el costo según anteriores. Si la entidad utiliza la revaluación como costo atribuido significa que: 1) Logró establecer de manera fiable el valor razonable, bien sea mediante un avalúo hecho por expertos que cumplan con los criterios del estándar o por otro medio que lo garantice; 2) La vida útil está calculada según los criterios del estándar internacional para pymes; y 3) El enfoque de valor razonable respeta los parámetros del estándar para el tratamiento de propiedades, planta y equipo, tales como vida económica, método de depreciación, valor residual, etc. Lo anterior no impide que, si el valor en libros coincide con el valor razonable en los términos atrás indicados, este pueda utilizarse como costo atribuido, pero no por ser el valor en libros, sino por corresponder al valor razonable de la partida.

Concepto 176 de 28-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 28 febrero, 2017

El CTCP señala que, si bien es cierto que el párrafo 16.7 de la Sección 16 del marco técnico normativo para pymes indica como requisito que el valor razonable de las propiedades de inversión se mide de manera fiable, sin costo o esfuerzo desproporcionado en cada fecha sobre lo que se informa, esto no exime a la entidad de realizar su mayor empeño para respetar los criterios y buscar la mejor estimación posible del valor razonable. No parece implicar un costo o esfuerzo desproporcionado establecer el valor razonable de un inmueble, menos aun si la entidad lo ha venido usando, puesto que es posible que el mejor uso ya esté identificado. Por otra parte, debe recordarse que el valor razonable no necesariamente corresponde a un precio cotizado, incluso si se trata de una entidad que pertenece al Grupo 2. Por ejemplo, si es posible medir el valor razonable mediante el uso del cálculo del valor presente de los flujos futuros asignables al activo en ausencia de un precio de referencia, este método sería aceptable para medir el valor razonable. También puede establecerse por el enfoque del costo, determinando el costo de reposición, si es que este enfoque es adecuado en función del uso del activo.

Valor razonable en el ESFA para propiedad, planta y equipo bajo Estándares para Pymes

Estándares Internacionales, RESPUESTAS Publicado: 22 febrero, 2017

¿Bajo Estándares Internacionales para Pymes, las propiedades, planta y equipo se llevan al ESFA a su valor razonable y en adelante se deprecian según el método que la entidad autorice en sus políticas contables?

Concepto 149 de 20-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 20 febrero, 2017

El CTCP señala que si bien es cierto que la NIC 16 indica la necesidad de revaluaciones anuales de la propiedad, planta y equipo en los casos en que esta experimente cambios significativos y volátiles en su valor razonable, es bueno recordar que en el caso de este tipo de activos, el valor razonable no exige la contratación de un valuador, si es posible obtenerla sin tener que hacerlo, por ejemplo, considerando el tipo de bien, su ubicación y su uso, si es que existen referentes de uso público que permitan el cálculo. Sin embargo, debe aclararse que para algunos propósitos legales puede ser necesario el cumplimiento de requisitos específicos en materia de avalúos. Si se requiere avalúo técnico para establecer el valor razonable, la forma de establecer la necesidad de un nuevo avalúo depende de la política contable, pero siempre y cuando esa política respete el principio contenido en el párrafo 34 de la NIC antes citada.

Concepto 135 de 16-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 16 febrero, 2017

El CTCP señala que con base en las cláusulas del contrato que establecen el control conjunto, los responsables de los estados financieros deben establecer si el acuerdo conjunto puede ser clasificado como una operación conjunta o como un negocio conjunto. Cuando el acuerdo conjunto se clasifica como un negocio conjunto, dependiendo del grupo en el que se ubique la entidad, el marco técnico permite utilizar en los estados financieros separados el método del costo, el método de participación o el método de valor razonable. No obstante, cabe señalar que tratándose de los estados financieros principales, en una entidad del Grupo 1 solo es posible aplicar el método de participación patrimonial. Por otra parte, es importante tener en cuenta que en los marcos técnicos normativos no existe la obligación de consolidar los negocios conjuntos, dado que este procedimiento no aplica en los casos en que exista control conjunto, elemento indispensable para la existencia de un acuerdo conjunto.

Valor intrínseco no es necesario para valoración de inversiones bajo Estándares Internacionales

ACTUALIDAD, Estándares Internacionales Publicado: 15 febrero, 2017

La valoración de las inversiones en los nuevos marcos normativos de información financiera se efectúa tomando como referencia el grado de control que se ejerza sobre la otra entidad, pero el valor intrínseco ya no tiene ningún efecto sobre dicho cálculo.

Las Pyme no están obligadas a hacer avalúos de sus activos

ACTUALIDAD, Estándares Internacionales Publicado: 8 febrero, 2017

Las entidades que aplican el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 no están obligadas a hacer avalúos de sus activos de propiedades, planta y equipo en el ESFA o en periodos posteriores. Solo es obligatorio hacerlo para los bienes inmuebles que se clasifiquen como propiedades de inversión.

Reajuste fiscal y PAAG no son tasas válidas para valoración de activos

ACTUALIDAD, Estándares Internacionales Publicado: 1 febrero, 2017

La medición de las partidas llevadas a los estados financieros bajo el Estándar Internacional para Pymes requiere en muchas ocasiones el uso de tasas. Sin embargo, aquellas certificadas para reajuste fiscal y PAAG no son válidas.

Impuestos para propiedad, planta y equipo medidos en el balance de apertura a su valor razonable

Estándares Internacionales, RESPUESTAS Publicado: 14 diciembre, 2016

Las propiedades, planta y equipo medidos en el Balance de Apertura a su valor razonable: ¿serán objeto de algún tipo de impuesto en 2017 o en los años posteriores?

Impuestos para propiedad, planta y equipo medidos en el Balance de Apertura a su valor razonable

Estándares Internacionales, RESPUESTAS Publicado: 14 diciembre, 2016

Las propiedades, planta y equipo medidos en el Balance de Apertura a su valor razonable: ¿serán objeto de algún tipo de impuesto en 2017 o en los años posteriores?

Activos intangibles y su medición

ACTUALIDAD, Estándares Internacionales Publicado: 30 noviembre, 2016

Los activos intangibles son identificables, pero no monetarios. No tienen apariencia física, pero sus beneficios económicos se perciben a futuro. Son amortizables durante su vida útil, generalmente no tienen valor residual y se convierten en elementos generadores de valor para la entidad.

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