El impuesto de Industria y Comercio, es un tributo de orden municipal que busca obtener los recursos necesarios para cubrir las necesidades económicas para el cumplimiento de los planes de desarrollo municipales.
El Estatuto Tributario del municipio de Santiago de Cali, es actualizado constantemente, especialmente en cuanto a las tarifas de los diferentes tributos municipales; en el cuadro que se presenta a continuación se observan las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio que están vigentes en el año 2014 para las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras realizadas en la ciudad.
En su artículo 49, el E.T. de Cali, se indica qué bienes estarán exonerados del Impuesto Predial Unificado del municipio.
El impuesto predial unificado es un impuesto de orden municipal y de carácter directo puesto que recae directamente sobre el propietario de cualquier bien inmueble ubicado dentro de un territorio municipal; además el impuesto es directo puesto que no categoriza a los propietarios, de manera que puede hacerse efectivo independientemente de quién sea el titular dueño del predio. El municipio podrá rastrear los documentos legales del predio cuando fuere necesario hasta determinar ciertamente el propietario y hacer efectivo el cobro del tributo.
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La sobretasa a la gasolina es una contribución de carácter municipal y departamental, que se genera en el consumo de gasolina motor extra y corriente, nacional o importada.
La ley clasifica a los responsables del Impuesto sobre las Ventas en dos grupos:
Con la finalidad de no afectar el valor final de las comidas y bebidas que se venden en los restaurantes, bares, tabernas y discotecas; el artículo 512-13 del E.T. (creado por el artículo 83 de la Ley 1607 de 2012) creó el régimen simplificado del INC.
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El Impuesto Nacional al Consumo –INC– es una estrategia tributaria diseñada por el Gobierno nacional que se estableció en la Reforma Tributaria del 2012 (Ley 1607 de 2012) y que entró en vigencia el 1ro de enero de 2013. El fin principal del impuesto.
Hasta Mayo de 2014, tan sólo el artículo 6 del Decreto 803 de abril 24 de 2013 ha fijado responsabilidades formales a las personas naturales que se encuentren en el “régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo”; para los demás responsables del INC no se ha indicado responsabilidad específica alguna.