Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Destinación de la sobretasa a la gasolina


Actualizado: 30 mayo, 2014 (hace 10 años)

La sobretasa a la gasolina es una contribución de carácter municipal y departamental, que se genera en el consumo de gasolina motor extra y corriente, nacional o importada.

Los siguientes son los elementos de la obligación tributaria relacionados directamente con la sobretasa a la gasolina.

Sujeto Activo: El municipio donde se produzca la transacción comercial

Sujeto Pasivo: Los responsables de la sobretasa son los distribuidores mayoristas  de gasolina motor extra y corriente, los productores e importadores.

Además son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan, y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores según el caso.

Base gravable: La tarifa del impuesto se aplicará sobre una base gravable que será equivalente al valor de venta al público de la gasolina motor, tanto extra como corriente y del ACPM, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y  Energía

Tarifa: de acuerdo con lo indicado en el artículo 55 de la Ley 788 de 2002; las tarifas por concepto de sobretasa a la gasolina, a partir del 01 de enero de 2003 son:

  • Tarifa Municipal y Distrital: 18,5%
  • Tarifa Departamental: 6.5%
  • Tarifa para el Distrito Capital: 25%

Destinación de la contribución: los municipios y distritos destinarán los recursos obtenidos para la administración, mantenimiento y mejoramiento de la malla vial.

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