El anticipo del impuesto de renta es un mecanismo de recaudo utilizado por el Estado, que consiste en cobrar al contribuyente un porcentaje adicional calculado sobre el impuesto neto de renta (impuesto a pagar), basándose principalmente en la suposición de que al año siguiente tendrá a cargo un impuesto igual o mayor al último declarado o, al menos, uno similar al promedio de los dos últimos años. Es decir, lo que se pretende con el anticipo de impuesto es cobrar por adelantado un porcentaje de una obligación futura.
Los descuentos tributarios se pueden clasificar así:
Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias que coticen en bolsa.
Inversión en reforestación.
Impuestos pagados en el exterior .
Transporte aéreo o marítimo Internacional.
IVA generado en importación de maquinaria pesada para industrias básicas.
E.S.P.D que presten los servicios de acueducto y alcantarillado.
Los valores de parafiscales y una parte de la seguridad social que se cancelen sobre los nuevos empleos a las personas especiales mencionadas en la Ley 1429 del 2010
No están obligados a liquidar renta presuntiva las organizaciones de las que habla el artículo 191 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por la Ley 1111 de 2006, además de las pequeñas empresas que fueron creadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley de formalización y generación de empleo.
Los descuentos tributarios son beneficios que otorga la Administración Pública a los contribuyentes con el fin de beneficiar e incentivar algunas actividades que son útiles y estratégicas para el crecimiento económico del país, fomentando su desarrollo y mejorando su productividad.
Los descuentos tributarios son diferentes de las deducciones tributarias, por cuanto las segundas se restan de la renta bruta y los primeros se restan del impuesto básico de renta, haciendo con esto que su efecto sea diferente.
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Las ganancias ocasionales son las entradas de bienes apreciables en dinero que se generan en actividades diferentes a la económica principal. Dentro de las ganancias ocasionales se pueden contar: las ganancias obtenidas por la venta de un activo fijo poseído por dos años o más, las rentas provenientes de herencias, legados y donaciones, así como también los premios de rifas, loterías, apuestas y similares.
El sistema de liquidación del impuesto de renta y complementarios por medio del sistema de renta presuntiva, toma como base el patrimonio líquido del año anterior del contribuyente; de acuerdo con el artículo 188 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1111 de 2006.
Las ganancias ocasionales se pueden clasificar según su procedencia de la siguiente manera:
• Utilidad en venta de activos fijos poseídos 2 años o más.
• Utilidad en liquidación de sociedades con permanencia de 2 años o más.
• Herencias, legados y donaciones.
• Loterías, rifas, apuestas, premios, juegos y similares.
La renta presuntiva es el mínimo rendimiento que el Estado espera que produzca el patrimonio líquido del contribuyente (bienes y derechos apreciables en dinero menos las deudas). El sistema de liquidación del impuesto de renta y complementarios por medio del sistema de renta presuntiva tuvo su origen en la reforma tributaria del año 1974; más específicamente en el decreto 2053 de 1974.
Las tarifas del impuesto de renta y complementarios están especificadas en los artículos contenidos en el capítulo IX del Estatuto Tributario Nacional, artículos 240 al 247.
A fin de garantizar la disponibilidad de recursos para entidades como el SENA, ICBF y las EPS; el Estado colombiano ha estipulado que en el caso de la liquidación del CREE los contribuyentes podrán restar rentas exentas de la renta líquida, pero nunca de la renta presuntiva; pues de esta forma se busca garantizar la liquidación de tributos sobre la mínima tasa de crecimiento esperada. De acuerdo con la Ley 1607 de 2012 y el decreto 2701 del 22 de noviembre de 2013 para la depuración de la base gravable del CREE sólo se tendrán en cuenta algunas “Rentas exentas especiales”.
Los ingresos son los pagos en dinero o en especie que reciben las personas por la realización de una actividad o la prestación de un servicio. En el caso de las personas naturales el principal ingreso que perciben está dado por las remuneraciones laborales; los otros ingresos pueden generarse por las rentas de capital (por ejemplo, alquiler de un bien inmueble).