En vista de la semejanza que existe entre Rentas Exentas e Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional –INCRNGO–, les mostraremos una diferencia bastante importante para quienes puedan acogerse al beneficio tributario de alguna de estas dos figuras.
Los ingresos tributarios son todas aquellas entradas de dinero que recibe la empresa en el desarrollo normal de sus actividades, además de los recibidos por eventos esporádicos, que puedan representar aumentos en el patrimonio neto (Activo – Pasivo) de una empresa; estos ingresos se pueden clasificar de la siguiente manera:
Las rentas exentas son un tipo de ingresos que, aun siendo ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta y complementarios, ya que la Ley les ha otorgado el beneficio de gravarse con tarifa cero (0). En términos generales, las rentas exentas son “aquellas utilidades netas fiscales obtenidas en el ejercicio y provenientes de la explotación de ciertas actividades económicas expresamente beneficiadas en las normas fiscales”[1]
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De acuerdo con el artículo 591 del Estatuto Tributario Nacional, están obligados a declarar impuesto de Renta y Complementarios la totalidad de los contribuyentes, con excepción de los que se relacionan en los artículos 592, 593 y 594-1 del E.T. y que se detallan en la tabla que sigue a continuación:
Son contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios, todas las personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras y la totalidad de las personas naturales bien sean residentes o no residentes, colombianos o extranjeros; se exceptúan algunas entidades previamente establecidas por la ley que serán detalladas más adelante.
La obligación tributaria finaliza en el momento en el que cesa el vínculo legal establecido entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (ciudadano – contribuyente). Atendiendo a las disposiciones establecidas en la ley existen varias formas de finalizar las obligaciones tributarias:
Los Sujetos Pasivos son todas aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al pago de tributos a favor del sujeto activo que es el Estado.
La obligación tributaria nace en el momento en el que el Estado exige el pago de un impuesto a los contribuyentes. El Estado colombiano está facultado por la ley para establecer impuestos sobre las utilidades generadas en la realización de actividades y el contribuyente está en el derecho de aportar de acuerdo a su capacidad de pago.
La obligación tributaria es una relación jurídica en la que un contribuyente está obligado con el Estado, al pago de sumas de dinero de carácter obligatorio por la realización de alguna actividad que el Estado considera está gravada; dicha obligación está compuesta por cinco elementos:
El derecho tributario, también llamado derecho fiscal, es una rama del derecho administrativo, cuyo grupo principal es del derecho público.