Superfinanciera. Se aclara la forma de envío de la información de cartas de crédito stand by, líneas de créditos menores o iguales a seis meses (Carta Circular 70 de 2008) y compromisos de desembolso de créditos en moneda extranjera (Carta Circular 73 de 2008).
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Obligación de presentar estados financieros bajo NIIF grupo 1.
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Clasificación de la compañía para efectos de NIIF.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Inventarios obsoletos y de lenta rotación.
Dialogamos con el Contador Público Daniel Sarmiento Pavas quien actualmente es miembro de la Junta Directiva del GLENIF, Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera. Estas son sus apreciaciones con motivo del Día del Contador.
1.000 salarios mínimos. Esa será la sanción para las ARL que no presenten al administrador fiduciario, antes del 28 del mes siguiente al reportado, o entreguen incompleta la información correspondiente al pago de las cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Laborales y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales.
Juan Fernando Mejía es Contador Público, especialista en impuestos de la Universidad Externado de Colombia; certificado Internacional IFRS emitido por ACCA. Participó de diferentes estudios dentro del proceso de convergencia en Colombia. Docente NIIF de la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de la Sabana, Universidad del Azuay en Ecuador y del Magíster en Negocios y Liderazgo de Empresas de la Universidad Complutense de Madrid, España. CEO de GlobalContable.com. Aquí están sus apreciaciones.
De acuerdo con su Circular Externa 304-000001 de febrero 19 de 2014, la Supersociedades dispuso que todas las sociedades que actualmente están en condiciones de vigiladas y que al 31 de diciembre de 2013 tuvieron ingresos brutos contables, iguales o superiores a 160.000 SMMLV, deberán tener implementado a más tardar en dic. 31 de 2014 su respectivo sistema de autocontrol y gestión del riesgo para prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
Con esta herramienta se podrán elaborar los formularios 220 para el año gravable 2013 tal como fueron definidos en el art. 6 de la Resolución DIAN 0060 de feb. 20 de 2014. La novedad es que esta vez los formularios 220 se tendrán que expedir no solamente a quienes recibieron pagos laborales durante 2013 sino también a toda otra persona natural que también perteneciera al universo de «empleados», y a los cuales su retención en la fuente durante 2013 se efectuó con las tablas de los arts. 383 y/o 384 del E.T. Estos certificados se deberán expedir a todo tipo de «empleados» y el plazo para hacerlo vence el 17 de marzo de 2014. El formulario 220 se deberá expedir a todos los «empleados», sin importar si ellos mismos lo solicitan o no, pues el mismo es quien puede reemplazar su obligación de presentar la declaración anual de renta del año gravable 2013.
DIAN. Retención en el Impuesto Sobre la Renta.
Supersociedades. S.A.S. algunos mecanismos viables frente al no pago del capital suscrito.