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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Día: 14 de julio de 2015

Autorretención del CREE, ¿quiénes se la deben practicar?

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 14 julio, 2015

La autorretención a título del CREE solo se la deben practicar las sociedades y demás entes jurídicos que sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad. El artículo 20 de la Ley 1607 del 2012 junto al artículo 1 del Decreto 1828 del 2013 indican las entidades que deben declarar este impuesto.

Cuota de sostenimiento recibida de parte de un hijo se trata como ganancia ocasional

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 14 julio, 2015

Los dineros recibidos por una persona de parte de otra, a título gratuito, se consideran donaciones y, por tanto, dichos dineros deben recibir el tratamiento de una ganancia ocasional.

Valor patrimonial de las acciones y aportes a sociedades

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 14 julio, 2015

Las personas naturales que posean acciones o que tengan aportes en sociedades, deben reportarlas en sus declaraciones de renta por el costo fiscal; así lo señalan los artículos 70, 272 y 280 del Estatuto Tributario.

DIAN definió formulario 140 para el CREE año gravable 2015 y/o fracción del año 2015

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 14 julio, 2015

A través de la Resolución 0073 de julio 7 del 2015, la DIAN definió el formulario para las declaraciones del CREE del año gravable 2015 en los cuales sí se tendrá que liquidar la sobretasa al CREE. Sin embargo, se puede anticipar que el formulario quedó mal diseñado, pues la sección para la liquidación del CREE y sus autorretenciones no quedó separada de la sección para liquidación de la sobretasa y sus anticipos, y ambos son tributos con destinación diferente, que pueden arrojar tanto saldos a pagar como saldos a favor.

Personas naturales pueden deducir impuestos pagados durante el año en su declaración de renta

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 14 julio, 2015

Las personas naturales podrán deducir, en sus declaraciones de renta, algunos de los impuestos que hayan pagado durante el año; así lo indica el artículo 115 del ET. Además, aunque dicho artículo no lo menciona, las estampillas también son deducibles en renta.

[Guía] Declaración renta personas naturales: requisitos para exoneración en el año gravable 2014

FORMATOS, Guías, Impuestos Publicado: 14 julio, 2015

Los seis requisitos que se deben cumplir en su totalidad para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras, residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) queden exoneradas de presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2014 ante el Gobierno colombiano, se encuentran establecidos en el artículo 7 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014.

DIAN anuncia que se modificará la exógena año gravable 2015

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 14 julio, 2015

El pasado 8 de julio del 2015 la DIAN publicó un proyecto de resolución con el cual se pretende modificar la Resolución 220 de octubre del 2014 estableciendo que las entidades liquidadas durante el 2015 quedan exoneradas de presentar los nuevos formatos en CSV del año gravable 2015 definidos en dicha resolución, pues la DIAN aun no ha diseñado la zona para recibirlos en su portal.

[Editorial] El contador público de Hoy – Contadores que dejaron de actualizarse – José Hernando Zuluaga

Editorial, OPINIÓN Publicado: 14 julio, 2015

Los contadores públicos que dejaron de actualizarse están quedando fuera del mercado; como consecuencia sus ingresos se verán disminuidos, aunque no lo sentirán de inmediato, pero más tarde, y en muy pocos años, empezará a lamentarse, pues son tantos los cambios en la tecnología y tanta la velocidad de los cambios en las normas, que en cada circunstancia se requieren recursos que si escasean, lo estarán limitando aún más.

[ORO] La importancia de efectuar una conciliación patrimonial

CASOS PRÁCTICOS, Impuestos Publicado: 14 julio, 2015

La conciliación patrimonial es importante, pues si al finalizar la declaración de renta el patrimonio líquido que la persona natural o de la sucesión ilíquida informará en su declaración de renta, es mayor al patrimonio líquido que poseía el año inmediatamente anterior, se presentará un incremento patrimonial que deberá ser justificado de manera correcta ante la DIAN, pues, de lo contrario, la diferencia no justificada se convertirá en una renta líquida por comparación patrimonial, que aumentaría la base para el cálculo del impuesto.

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