Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN anuncia que se modificará la exógena año gravable 2015


DIAN anuncia que se modificará la exógena año gravable 2015
Actualizado: 14 julio, 2015 (hace 9 años)

El pasado 8 de julio del 2015 la DIAN publicó un proyecto de resolución con el cual se pretende modificar la Resolución 220 de octubre del 2014 estableciendo que las entidades liquidadas durante el 2015 quedan exoneradas de presentar los nuevos formatos en CSV del año gravable 2015 definidos en dicha resolución, pues la DIAN aún no ha diseñado la zona para recibirlos en su portal.

El pasado 8 de julio del 2015, justo después de que hubiéramos publicado el día 7 de julio del 2015 un editorial sobre el tema, la DIAN publicó un proyecto de resolución por medio del cual se anuncia que habrá dos modificaciones importantes a la Resolución 220 de octubre 31 del 2014 a través de la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2015.

“se anuncia una modificación al artículo 5 de la Resolución 220 a través de la cual se había pedido que los ejecutores de convenios de cooperación internacional elaboraran, por cada mes del año 2015, cuatro archivos diferentes en el estándar CSV”

En primer lugar se anuncia una modificación al artículo 5 de la Resolución 220 a través de la cual se había pedido que los ejecutores de convenios de cooperación internacional elaboraran, por cada mes del año 2015, cuatro archivos diferentes en el estándar CSV (ver el anexo 1 de la resolución). Dichos ejecutores han cumplido con entregar los archivos CSV de los meses ya transcurridos del año 2015. Sin embargo, ahora la DIAN les dirá que los reportes de los meses restantes del año 2015 (de junio del 2015 en adelante) los tendrán que hacer en el antiguo formato 1159 en XML que se usó hasta los reportes del año gravable 2013. Para ello, se modificará también el artículo 34 de la Resolución 220 agregándole un parágrafo transitorio que dirá:

“La información correspondiente al mes de Junio de 2015 y meses siguientes debe ser presentada en los plazos señalados anteriormente, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para el formato 1159 versión 8.

La información correspondiente a los meses anteriores, reportada en archivos CSV, que requiera ser presentada, modificada o corregida deberá ser entregada utilizando el formato 1159 versión 8 con concepto de envío inicial”.

Y en segundo lugar, el proyecto de resolución anuncia que se modificará el parágrafo 2 del artículo 4 de la resolución:

Versión actual de la norma

Versión con que quedaría

la norma

Parágrafo 2. Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2015, y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2015 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2015 según lo establecido en la presente resolución, deben presentar la información acumulada por la fracción del año 2015, antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario –RUT– y en todo caso, a más tardar dentro de los plazos establecidos en el Título VII de la presente resolución.La información deberá ser presentada en los formatos y conceptos, y con las especificaciones técnicas indicados en la presente resolución. Parágrafo 2. Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2015 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2015 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2015, según lo establecido en la presente resolución, deben presentar la información acumulada por la fracción del año 2015, exceptuando la información de los literales p), q), r), s) y t) del artículo 4 y el artículo 28 de esta resolución, antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario –RUT– y, en todo caso, a más tardar dentro de los plazos establecidos en el Título VII de la presente resolución.La información deberá ser presentada en los formatos y conceptos, y con las especificaciones técnicas indicados en la presente resolución.

(Los subrayados son nuestros).

“las personas naturales y entidades que se vayan liquidando durante el presente año 2015 quedan exoneradas de entregar los cinco reportes exigidos en el artículo 4 de la resolución”

Por tanto, si se modifica la anterior norma, sucedería que las personas naturales y entidades que se vayan liquidando durante el presente año 2015 quedan exoneradas de entregar los cinco reportes exigidos en el artículo 4 de la resolución:

-El reporte del literal “p”: información en CSV de los certificados de ingresos y retenciones 2015 que se le expidan a los empleados por el año gravable 2015.

-El reporte del literal “q”: información en CSV que deben entregar los municipios sobre los impuestos municipiales recaudados durante el 2015.

-El reporte del literal “r”: información en CSV de las personas jurídicas o naturales que vendan bonos y documentos similares para pagos a trabajadores.

-El reporte del literal “s”: información en CSV de las personas naturales o jurídicas que usen bonos o documentos similares para pagos a sus trabajadores.

-El reporte del literal “t”: información en CSV con los datos del código CUIN de algunas entidades públicas.

Por tanto, queda probado que si la DIAN se ha demorado en diseñar en su portal de internet la respectiva zona en la cual se podrían recibir esos archivos en el nuevo estandar CSV para las personas o entidades que se van liquidando durante el presente año 2015, lo que termina haciendo la DIAN es tomar la medida más facilista: exonerar de entregar esos reportes a los que se vayan liquidando durante el año (y se quedará sin recibir esa información tan importante) y, por tanto, les permitirá cancelar tranquilamente su RUT.

Sin embargo, a los que no se liquiden durante el año 2015 y sigan funionando hasta el final del año gravable (momento en el cual la DIAN sí se supone que habrá creado en su portal de internet la zona para recibir esos archivos CSV), les tocará entregar los archivos en CSV antes mencionados.

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