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Cuota de sostenimiento recibida de parte de un hijo se trata como ganancia ocasional


Cuota de sostenimiento recibida de parte de un hijo se trata como ganancia ocasional
Actualizado: 14 julio, 2015 (hace 9 años)

Los dineros recibidos por una persona de parte de otra, a título gratuito, se consideran donaciones y, por tanto, dichos dineros deben recibir el tratamiento de una ganancia ocasional.

Una persona natural que no trabaja, tiene ingresos propios y patrimonio bruto igual a $0; en la EPS es beneficiaria de su expareja. Además, su expareja le consigna cada mes en Colombia, $6.000.000 y su hijo le gira desde EE.UU., cada mes, $6.000.000, lo que en el año equivale a $144.000.000. ¿Estos dineros son ingresos ordinarios o ganancias ocasionales?

Recordemos que el artículo 302 del Estatuto Tributario señala que “se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal”.

En ese orden, si la persona recibe de parte de su hijo y de su expareja dineros que se pueden entender como cuotas de sostenimiento, los mismos se catalogan como donaciones y, por tanto, reciben el tratamiento de ganancia ocasional.

“si estos dineros se tratan como donaciones, se deben declarar en la zona del formulario destinada a las ganancias ocasionales”

En efecto, si estos dineros se tratan como donaciones, se deben declarar en la zona del formulario destinada a las ganancias ocasionales; cabe indicar que el numeral 4 del artículo 307 del ET señala qué porcentaje de las ganancias ocasionales recibidas se encuentran exentas:

“Artículo 307. Ganancias ocasionales exentas.

  1. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil doscientas noventa (2.290) UVT”.

En este caso, si el dinero recibido se considera una donación, la persona podrá tomar como ganancia exenta hasta el 20% de lo que se reciba como donaciones, sin que ese 20% supere las 2.290 UVT (para el 2014 equivalente a $62.940.650).

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