Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorretención del CREE, ¿quiénes se la deben practicar?


Autorretención del CREE, ¿quiénes se la deben practicar?
Actualizado: 14 julio, 2015 (hace 9 años)

La autorretención a título del CREE solo se la deben practicar las sociedades y demás entes jurídicos que sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad. El artículo 20 de la Ley 1607 del 2012 junto al artículo 1 del Decreto 1828 del 2013 indican las entidades que deben declarar este impuesto.

Con el Decreto 1828 del 2013 se derogó el Decreto 862 del 2013, con el cual se establecieron inicialmente las condiciones bajo las cuales, a partir de mayo 1 del 2013, se empezaría a aplicar la nueva retención a título del impuesto a la renta para la equidad -CREE- y se empezaría a hacer realidad el desmonte de los aportes al SENA, ICBF y EPS. Con el Decreto 1828 se estableció la figura de autorretención en el impuesto CREE.

¿Quiénes se deben practicar las autorretenciones a título del CREE?

“quedan totalmente por fuera del impuesto a la equidad las entidades no contribuyentes del impuesto de renta”

La autorretención a título del CREE solo se la deben practicar las sociedades y demás entes jurídicos que sean sujetos pasivos del nuevo impuesto a la equidad. Al respecto, el artículo 20 de la Ley 1607 y el artículo 1 del Decreto 1828 indican que las entidades que deben declarar este impuesto son:

  1. Sociedades y demás entes jurídicos nacionales que sean contribuyentes declarantes del impuesto normal de renta y complementarios, sin importar si tienen o no personal vinculado laboralmente y a qué actividad económica se dediquen. Quedan incluidas las sociedades que estén disfrutando de los beneficios de pequeñas empresas de la Ley 1429 del 2010, ya que la Ley 1607 no las exonera del nuevo impuesto a la equidad. Es decir, quedan totalmente por fuera del impuesto a la equidad las entidades no contribuyentes del impuesto de renta (sea que presenten o no al final del año su declaración de ingresos y patrimonio) y también todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas, sea que tengan empleados o no sin importar qué actividad realizan.
  2. Las sociedades y demás entes jurídicos extranjeros, contribuyentes del impuesto de renta ante el Gobierno colombiano, sin importar qué actividad económica realizan y si tienen nóminas o no, solo si los ingresos que obtienen en Colombia son por medio de algún establecimiento permanente en Colombia, como tener una sucursal, agencia, oficina, minas o un representante con poderes. Por lo tanto, quedan por fuera las entidades extranjeras y hasta personas naturales extranjeras que se ganen ingresos en Colombia, pero sin tener establecimientos permanentes en Colombia.

Entre las entidades nacionales o extranjeras que no quedan sujetas al impuesto sobre la renta para la equidad, se encuentran:

  1. Entidades sin ánimo de lucro (entidades del régimen tributario especial, código 04 en el RUT).
  2. Sociedades instaladas a diciembre del 2012 en zonas francas existentes en dicha fecha y que son sociedades que tributen en renta con tarifa del 15%. Es decir, las que actúan como usuarias operadores o usuarias industriales, pues las usuarias comerciales dentro de esas zonas sí tributan a la tarifa general de renta.
  3. Las sociedades que lleguen a instalarse en esas zonas francas que ya existían en diciembre del 2012 y que también tributarán al 15%; por lo tanto, no quedarán exoneradas las sociedades que se instalen en las nuevas zonas francas que se creen después de diciembre del 2012, excepto si la solicitud para formar la nueva zona franca, ya estaba radicada antes de diciembre del 2012).

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