Tengo un empleado incapacitado por accidente laboral hace un año; la obra en que trabajaba ya se encuentra terminada. ¿Debo continuar pagando aportes?
A continuación publicamos las inquietudes comerciales resueltas por Alexander Coral Ramos.
¿Administrador puede solicitar el cambio de revisor fiscal?, ¿qué puede hacer el revisor fiscal competente para evitar su cambio?
El régimen simplificado del impuesto al consumo está conformado por las personas naturales que obtengan ingresos inferiores a 4.000 UVT, provenientes de actividades de restaurantes y bares. Estas personas deben presentar la declaración del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, la cual no genera impuesto a cargo, pues es informativa. Por ello, cuando se presenta dicha declaración de manera extemporánea, se debe liquidar la sanción como se indica a continuación.
A continuación publicamos las inquietudes laborales sobre el Decreto 1072 del 2015, resueltas por Alexander Coral Ramos.
¿Mi empleador puede obligarme a renunciar aludiendo que la empresa liquidará y me contratará en una nueva? Si presenté la carta de renuncia, ¿puedo retractarme?, ¿qué acciones puedo tomar si esto es ilegal?
Un socio industrial, ¿puede cobrar un salario por su trabajo y además un porcentaje por ser socio?
El pago doble de una cotización no se puede considerar como un ahorro destinado para futuros meses en que el cotizante no pueda realizar el pago. Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de radicado 58403, cuando indicó que las cotizaciones dobles para pensiones no pueden imputarse como pagos futuros.
¿Es obligatoria la asistencia de los miembros suplentes a las juntas ordinarias y extraordinarias?
¿La competencia desleal se da solo en el ámbito comercial o mercantil? O ¿también se presenta en el entorno laboral?
Cabe recordar que la enajenación global de activos es una determinación de la sociedad como persona jurídica, contrario a la enajenación de acciones por parte de los accionistas, la cual nace de la voluntad privada de los accionistas de concretar su derecho a la enajenación de acciones.
Cabe recordar que el Decreto 2943 del 17 de diciembre del 2013 modificó el parágrafo del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999; por tanto, el empleador estará a cargo de las prestaciones económicas correspondientes a los dos primeros días de incapacidad, y a partir del tercero, esta carga la asumirá la EPS.