Ser nombrado como presidente del consejo de administración, aun si anteriormente la persona ejerció como contador público de la copropiedad, no materializa ningún tipo de inhabilidad para ejercer dicho cargo.
Mañana sábado 1 de julio comienza a regir el impuesto al uso de bolsas plásticas en Colombia, con el objetivo de desestimular su uso y reducir el impacto ambiental por los los residuos generados por estas cuando dejan de usarse.
Mediante la Resolución 000041 del 30 de junio de 2017, la DIAN fijó el procedimiento que deben seguir los obligados a preparar y presentar anualmente la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia, correspondiente al año gravable 2016 o a la fracción del año gravable 2017. Para cumplir con esta obligación, deberán utilizar los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y a través del menú ‘presentación de información por envío de archivos’ haciendo uso del mecanismo de firma Electrónica, cargar el formato 1729 V- 6, anexo de la citada resolución.
Por la cual se efectúan modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 2017 y se le adicionan ocho billones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro millones ochocientos sesenta y un mil setecientos veintiocho pesos ($8.564.854.861.728).
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La DIAN, mediante el Concepto 921 del 18 de mayo de 2017, ha confirmado que los responsables del régimen simplificado del INC que prestan servicios de restaurantes, bares y cafeterías, cuya actividad de renta se limita a la prestación de estos servicios, no están obligados a expedir factura o documento equivalente.
Con esta normatividad se busca modificar el anexo 4, marco técnico de normas de aseguramiento de la información, del Decreto 2420 de 2015, modificado por el anexo 4.1 del Decreto 2132 de 2016.
A través de la Resolución 0907 del 30 de junio de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en un 21,98 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario; dicha tasa regirá para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 20 de septiembre de 2017. Así pues, la tasa de usura queda establecida en 32,97 %, cifra que resulta de multiplicar 21,98 % * 1,5 como lo indica la norma. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos; en en ese orden, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el trimestre julio-septiembre de 2017, sería la siguiente: 32,97 – 2 = 30,97%.
En relación con el derecho de retracto, normado por el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, se debe tener en cuenta que es un derecho que asiste a todos aquellos consumidores que hayan adquirido productos (bienes o servicios) mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempo compartido o ventas que utilicen métodos no tradicionales o a distancia, en tanto cumplan con los requisitos fijados en la ley son las excepciones al derecho de retracto con las contenidas en las disposiciones normativas. Así pues, si un producto está incluido dentro aquellos sobre los cuales puede solicitarse el retracto y no está cobijado por alguna de las excepciones de ley, el consumidor podrá solicitar el retracto pertinente y el productor y/o proveedor estará en la obligación de otorgarlo. No obstante, cada caso deberá ser considerado de manera particular para establecer las circunstancias de modo tiempo y lugar que lleven a determinar si es viable la aplicación del derecho de retracto o si se presenta una excepción.
Colombia, México, Perú y Chile firmaron un documento para homologar el tratamiento tributario de doble imposición para fondos de pensiones.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante el Concepto 330 del 7 de abril de 2017 confirmó que un contador público no puede actuar como auditor externo o revisor fiscal, si tiene parentesco con alguna de las partes de cuarto grado de consanguinidad primero civil o segundo de afinidad, o si hay vínculos económicos.
Mediante el Concepto 184 del 21 de marzo de 2017, la Superintendencia de Servicios Públicos determinó que no habrá cobro, por conceptos diferentes al consumo, si existen fallas en la prestación del servicio público domiciliario por motivos de fuerza mayor.