Las personas que desarrollan funciones de Servicio Doméstico (labores del hogar, niñeras, choferes, mayordomos) son trabajadores igual que cualquier otro del sector de la construcción, la administración, ventas, operarios, etc. Por ello, sorprende que algunos empleadores no quieran pagar Cesantías al personal de servicio doméstico.
De tal manera, que el servicio doméstico debe liquidársele Cesantías sobre la base de 1 s.m.m.l.v. y nunca sobre un salario inferior si la persona labora interna o al día con un total de 48 horas a la semana. Si labora media jornada o un par de días a la semana, se liquidarán proporcional al tiempo laborado pero el salario base para la liquidación no podrá ser inferior a 1 s.m.m.l.v.
Se debe acabar la costumbre de creer que el contrato del Servicio Doméstico es informal o que no aplican las normas del código laboral, ni más faltaba. Estos trabajadorestienen todas las garantías legales y constitucionales de tal manera que si el trabajador de Servicio Doméstico viene laborando desde el año anterior para el mismo empleador, se le debe liquidar las Cesantías causadas hasta el 31 de Diciembre y consignarlas a un Fondo de Cesantías a mas tardar el 14 de Febrero y los intereses de las Cesantías causados hasta el 31 de Diciembre, debe entregársele directamente al trabajador doméstico antes del 31 de Enero.
Si durante el año 2009, el trabajador estuvo varios días incapacitado, dicho tiempo si se contabiliza, pues durante ese tiempo, el contrato de trabajo no se ha terminado, ni mucho menos se ha suspendido. De tal manera que dicho tiempo de incapacidad si debe computarse con todo el tiempo laborado para liquidar las cesantías.
Si el trabajador sale a vacaciones durante el año o tiempo que se va a liquidar las cesantías, dicho tiempo de vacaciones no se puede descontar, pues durante los días de vacaciones, el contrato de trabajo no se ha terminado, ni mucho menos se suspendido. De tal manera que dicho tiempo se computa con lo laborado, al momento de liquidar las cesantías.
No puede confundirse el crédito que otorga el FNA, con los subsidios de vivienda que entregan las Cajas de Compensación, subsidio que únicamente se entrega a los que no tengan vivienda propia. Mientras que el FNA es una entidad que administra las cesantías y de paso sobre ellas, cumple una función crediticia, de tal manera que así el trabajador ya tenga casa, con el FNA podría lograr un crédito para otra casa.
No. Escoger el Fondo de Cesantías bien sea el Fondo Nacional del Ahorro o uno privado, es un derecho del trabajador. Pero si el trabajador no dice nada, queda facultado el empleador para consignarlas en el fondo que quiera.
El inmueble queda hipotecado, pues el Leasing Financiero es una figura que manejan otras entidades financieras y que por demás, es el peor negocio para adquirir inmueble para vivienda, tal cómo se explica aquí.
Si, lo pueden hacer en cualquier fecha del año, estén o no laborando, siempre que tengan saldos de cesantías en un fondo.
No. Lo importante es la fidelidad con las cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro.
No. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no están regulados por las normas laborales, sino por los estatutos, pues dicha vinculación entre la persona y la CTA es en calidad de asociado, por lo que es una relación comercial en calidad de asociado y no de trabajador.
Lo que puede hacer un asociado a una CTA es afiliarse como trabajador independiente en un Fondo de Cesantías y hacer la consignación de un ahorro directamente, o sea, que la CTA no haría ninguna consignación.
Y recuerde: Hasta el Lunes 15 de febrero de 2010, es el plazo para consignar las Cesantías de los trabajadores que tengan derecho, en un Fondo de Cesantías.