La renuncia es el acto jurídico unilateral mediante el cual el trabajador rompe el contrato de trabajo, entonces, si el empleador se entera de la determinación, ésta produce todos sus efectos, sin que sea necesario el consentimiento del empleador para su perfeccionamiento jurídico. A partir de ese momento se entendería terminado el vínculo laboral y tendría derecho al pago sus prestaciones sociales y salarios que se le adeuden a la fecha de la renuncia y si la renuncia es motivada por causas imputables al empleador, tendría derecho al pago y reconocimiento de la indemnización.
Durante los periodos de incapacidad, aun cuando ésta sea superior a 180 días, y en el entendido que la incapacidad no suspende el contrato de trabajo, subsiste para el empleador la obligación legal de continuar efectuando los respectivos aportes al Sistema General Seguridad (salud y pensiones) respecto del trabajador que se encuentre en incapacidad.
Entre los servicios que puede prestar el fondo de empleados, se encuentra el de crédito, pero reservado únicamente a sus asociados; al señalar la norma que el fondo de empleados está constituido por trabajadores dependientes o independientes, no podría ser asociado de estos fondos, una persona jurídica, luego entonces no habría forma alguna en que el fondo de empleados le pudiera prestar a ésta, el servicio de crédito.
Las cooperativas de trabajo asociado cuya facturación anual haya sido igual o inferior a 435 salarios mínimos legales, estarán exentas de las contribuciones especiales establecidas en la Ley 1233 de 2008.
Supersociedades. Reconocimiento contable de la bonificación del personal por retiro voluntario.
Emisión y colocación de acciones en una Sociedad por Acciones Simplificada.
Efectos de la liquidación de sociedad extranjera. Cambio de titular de inversión extranjera.
Zona franca. Servicio de atención a huéspedes.
Antes de su disolución, todas las sociedades pueden adoptar cualquiera de los tipos sociales regulados por el Código de Comercio.
El registro mercantil dota de publicidad los nombramientos de representante legal y de miembros de junta directiva.
Las decisiones adoptadas por una junta directiva cuya mayoría se encuentre conformada por personas ligadas entre sí por matrimonio son ineficaces, excepto las tomadas por sociedades reconocidas como de familia.
Conformación de Juntas Directivas de Empresas Sociales del Estado.