Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 248548 de 12-08-2009


Actualizado: 12 agosto, 2009 (hace 15 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 248548
12-08-2009

Referencia: Radicado No. 168798 del 04 de junio de 2009.

Respetado doctor Lemus,

En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta sobre asuntos relacionados con los Fondos de Empleados, cuál resulta ser el órgano competente para su control y vigilancia y donde comenta que los directivos de la empresa donde se constituyó el fondo, están utilizando los recursos de éste para el pago de los aportes parafiscales a cargo de la empleadora, esta Oficina se permite manifestar:

En virtud de lo dicho por los artículos 4° y 5° del Decretos 1481 de 1989, los Fondos de Empleados son empresas asociativas de derecho privado, sin ánimo de lucro, regidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y que se constituyen por un número plural mínimo de 10 trabajadores dependientes de una misma empresa o institución, de varias sociedades donde se declare la unidad de empresa o de varias empresas o sociedades independientes entre sí, pero que desarrollen una misma actividad económica.

En cuanto a los manejos que la Junta Directiva del Fondo le está dando a los depósitos hechos por sus asociados, refiere el artículo 22 del citado Decreto:

"Servicios de ahorro y crédito.
Los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamenten la materia.

Sin perjuicio de los ahorros permanentes de que trata el capítulo anterior, los asociados podrán hacer en el fondo de empleados otros depósitos de ahorro, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término".

Cómo se puede apreciar, entre los servicios que puede prestar el fondo de empleados, se encuentra el de crédito, pero reservado únicamente a sus asociados; al señalar la norma que el fondo de empleados está constituido por trabajadores dependientes o independientes, no podría ser asociado de estos fondos, una persona jurídica, luego entonces no habría forma alguna en que el fondo de empleados le pudiera prestar a ésta, el servicio de crédito.

De otra parte, el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral corresponde a una obligación del empleador, que ninguna relación guarda con el Fondo de Empleados, independientemente que algunos directivos de la empresa, formen parte de la Junta Directiva del Fondo.

No obstante lo anterior, de conformidad con el Decreto 1481 de 1989 y la Ley 454, corresponderá a la Superintendencia de la Economía Solidaria, adelantar la gestión de vigilancia y control de este tipo de asociaciones.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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