DIAN. El beneficio neto o excedente obtenido por las entidades que pertenecen al régimen tributario especial, que con ocasión de un proceso de auditoría se detecte que no tiene el carácter de exento y que fue ejecutado en diferentes periodos gravables, se adicionará como ingreso gravable en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo en que la administración detecte la no procedencia del beneficio.
Supersociedades. La transferencia de sociedades por acciones simplificada, sigue los lineamientos previstos para las sociedades por acciones, en consecuencia y por tratarse de títulos nominativos, se requiere el endoso y el registro en el libro de registro de accionistas.
DIAN. Carteras Colectivas.
DIAN. Corresponsales no bancarios. Causación del gravamen.
Ministerio de Comercio. Por el cual se modifica el Decreto 3523 de 2009.
Supersociedades. PRENDA DE ACCIONES – : La Asamblea General de Accionistas no puede impedir que se registre un contrato de prenda en el libro de accionistas, salvo orden de autoridad competente –Artículo 416 del Código de Comercio.
Supersociedades. La no apertura del trámite sucesoral y la consiguiente falta de reconocimiento de la calidad de heredero, efectivamente impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las acciones o cuotas que hagan parte de la sucesión ilíquida y por ende a inspeccionar en nombre suyo los libros de la sociedad.
Supersociedades. Procedencia y realización de las reuniones por derecho propio.
Supersociedades. Procedimiento para la cancelación y registro de inversiones internacionales derivada de una operación de escisión.
Supersociedades. Una vez inscrita en el registro mercantil cuenta final de liquidación desaparece del mundo jurídico la sociedad, y por ende todos sus órganos de administración y de fiscalización si existieren, desapareciendo así del tráfico mercantil como persona jurídica.
Supersociedades. Reuniones del Máximo órgano social- Obligatoriedad de elegir el secretario de la reunión.
Corte Constitucional. «CONCILIACION EN MATERIA TRIBUTARIA. Violación manifiesta de los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible y de la autonomía territorial «.