La Licencia de Paternidad debe otorgarse al padre que esté cotizando a seguridad social en el régimen contributivo, salud, para que pueda estar con su hijo recién nacido y así pueda brindarle asistencia, cuidado y amor a su hijo en sus primeros días de vida, independientemente del vínculo o relación legal o jurídica que tengan con la madre.
La nueva Ley 1468 de 2011, modificó en su integridad el Artículo 236 del C.S.T., estableciendo un nuevo régimen en la licencia de maternidad como la de paternidad. Sobre esta última, la Corte Constitucional acaba de expedir la Sentencia C-383 de 2012 que la hace extensiva al padre que no tenga vínculos civiles con la madre como el matrimonio o la unión marital. Tatequieto a las EPS.
Corte Constitucional. Sobre la procedencia de la acción de tutela contra tutela y el reconocimiento del pago de pensión.
Es común que el médico de una EPS expida una incapacidad por pocos días, la cual debe posteriormente prorrogar, pero por diversos motivos, cuando se expide la prórroga queda uno o varios días por fuera de la incapacidad. Lo anterior, ha llevado a que usuarios, empleadores y hasta las EPS crean que se rompe la continuidad de la misma, para todos los efectos.
Desde que entró en vigencia esta figura jurídica, cuatro millones de acciones de tutela han sido instauradas en los despachos judiciales de Colombia. Sin lugar a dudas, este mecanismo ágil, eficaz y accesible ha sido clave para el desarrollo de los derechos fundamentales.
Aunque una mujer no cotice todo el tiempo de su embarazo, siempre tendrá derecho al pago de la Licencia de Maternidad, bien sea completa o proporcional según la Corte Constitucional. Tutela contra las EPS que las nieguen.
Ante la amenaza o vulneración de un derecho fundamental, usted puede recurrir ante un Juez de la República para que respeten sus derechos. En sus manos tiene un ‘arma’ como es la de presentar una Acción de Tutela y aquí le presentamos unos pasos que debe tener cuenta.
Corte Constitucional. Acción de tutela instaurada por María Agripina Martínez de Gutiérrez contra el Instituto de Seguro Social.
Este modelo de Acción de Tutela, es para cuando las EPS nieguen el pago de una licencia o incapacidad amparándose en el Decreto 1804 de 1999 artículo 21. Tutela con la cual se busca la declaratoria del Allanamiento a la Mora y por ende la orden de pago según explicamos ampliamente aquí en este editorial «Acción de Tutela para reclamar Licencias e Incapacidad por Allanamiento a la Mora».
Muchas EPS niegan el pago de licencias e incapacidades bajo el argumento del Decreto 1804 de 1999, referente al pago moroso de la cotización. No siempre la EPS tiene la razón y podemos reclamar por tutela. Aquí la explicación y el modelo de la Acción de Tutela.
Como ya lo anotamos, las EPS deberían entregar sin mayores problemas la historia clínica a los familiares del paciente fallecido, bastaría con presentar la petición y aportar prueba sobre su familiaridad con el difunto para que hicieran entrega, pero como ya lo anotamos, las EPS buscan cualquier excusa para no hacer entrega de la historia clínica a los familiares del difunto.
Cuando la EPS niega ilegalmente el pago de la Licencia de Maternidad, se puede acudir ante un Juez de la República para reclamarla, pero existen dos vías: la Acción de Tutela y la Demanda Ordinaria. ¿Cuándo procede una u otra?