Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acción de Tutela para reclamar Licencias e Incapacidad por Allanamiento a la Mora


Acción de Tutela para reclamar Licencias e Incapacidad por Allanamiento a la Mora
Actualizado: 8 diciembre, 2009 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: ¿Qué dice el Decreto 1804 de 1999 artículo 21?
  • No siempre el Decreto 1804, puede ser la herramienta de la EPS para negar el pago de la prestación económica. En unos casos procede la Acción de Tutela.
  • ¿Qué es Allanamiento a la Mora?
  • ¿Cómo aplica el allanamiento a la mora con las EPS y el pago de las incapacidades y licencias negadas según el Decreto 1804?
  • En palabra de la Corte Constitucional ha explicado el asunto en los siguientes términos:

Muchas EPS niegan el pago de licencias e incapacidades bajo el argumento del Decreto 1804 de 1999, referente al pago moroso de la cotización. No siempre la EPS tiene la razón y podemos reclamar por tutela. Aquí la explicación y el modelo de la Acción de Tutela.

Tanto en el Seminario de Actualización Integral realizado en Octubre, como el Seminario de Actualización Laboral que actualmente se encuentra realizando en varias ciudades del País actualícese.com; uno de nuestros conferencistas y Líder de Investigación Legal en actualícese.com, el abogado Alexander Coral, ha expuesto los argumentos constitucionales para poder reclamar a las EPS el pago de incapacidades y licencias cuando estas son reclamadas y son negadas por las EPS basándose en el Decreto 1804 de 1999.

Por ello, el Dr. Coral explica nuevamente la figura del Allanamiento a la Mora, además que facilitamos un modelo de la Acción de Tutela para estos casos.

Lo primero: ¿Qué dice el Decreto 1804 de 1999 artículo 21?

Esta norma hace referencia al pago oportuno o por lo menos 4 de los últimos 6 meses de cotización a la fecha en que ocurrió la incapacidad o el inicio de la licencia. Cuando se hace referencia a oportuno, se hace referencia al pago dentro de las fechas establecidas según el último número de nit o cédula. Veamos la norma:

“…Reconocimiento y Pago de Licencias.  … 1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones… . Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho…”

Cómo ejemplo, sería así: El cotizante (independiente o empleado) se incapacita en el mes de diciembre, los últimos 6 pagos a los aportes a salud comprendidos entre junio a noviembre, por lo menos cuatro (4) periodos, debieron ser cancelados dentro de las fechas según su último dígito de pago. De lo contrario la EPS puede negar el pago de la incapacidad o licencia, dice la norma mencionada.

No siempre el Decreto 1804, puede ser la herramienta de la EPS para negar el pago de la prestación económica. En unos casos procede la Acción de Tutela.

Si bien el Decreto 1804 de 1999, es claro al estipular la condición de pagar por lo menos 4 de los 6 periodos anteriores al día en que sucede la incapacidad o licencia, para que dicha prestación económica sea paga, la Corte Constitucional en múltiples fallos de tutela ha reiterado que la EPS debe manifestar por escrito al cotizante independiente o al empleador, que reprocha el pago fuera del tiempo, incluso, incluso manifestarse por la mora en el pago, así se haya pago intereses de mora, pues el sistema de PILA lo liquida automáticamente, o incluso, la EPS debe por escrito manifestar la suspensión de algunos servicios como es el pago de las incapacidades con base en el artículo 21 del Decreto 1804/99, pero esto debe hacerlo en el momento en el cotizante o empleador se encuentre en mora o pague morosamente, pero NO es válido como estableció la Corte Constitucional, que dicha negativa al reconocimiento económico de una incapacidad o licencia, lo haga la EPS, sólo el día en que se le reclame el pago, pues como ya lo manifestamos, la EPS debe pronunciarse es en cada periodo cuando no se ha pagado o se ha hecho con mora.

De tal manera que si la EPS no hace por escrito el llamado de atención, ha dicho la Corte Constitucional que se configura el ALLANAMIENTO A LA MORA.

¿Qué es Allanamiento a la Mora?

Allanarse a la mora es cuando el acreedor (EPS) acepta tácitamente o por no pronunciarse en contra y a tiempo ante su deudor (cotizante independiente o empresa) que viene pagándole por fuera de la fecha estipulada o simplemente que no ha pagado; por lo que el día de mañana el acreedor (EPS) no puede alegar el incumplimiento del deudor por no pagar en las fechas pactadas inicialmente.

¿Cómo aplica el allanamiento a la mora con las EPS y el pago de las incapacidades y licencias negadas según el Decreto 1804?

Si el independiente o el empleador pagan siempre por fuera de las fechas establecidas según el último número de nit o cédula, incluso pagando interés de mora que liquida automáticamente la PILA, pero la EPS nunca expreso su inconformidad por ello, la EPS ha hecho una aceptación tácita al pago morosos que se viene haciendo en otras fechas y como tal, queda obligada la EPS a prestar sin ninguna dilación todos los servicios entre estos el de pagar las incapacidades y licencias.

En palabra de la Corte Constitucional ha explicado el asunto en los siguientes términos:

“…Si el empleador canceló los aportes en forma extemporánea y los pagos, aún en esas condiciones, fueron aceptados por la entidad prestadora del servicio de seguridad social en salud, hay allanamiento a la mora y, por lo tanto, la E.P.S. no puede negar el pago de la licencia. Esta línea jurisprudencial se viene repitiendo por parte de la H. Corte Constitucional en otras sentencias de tutela. (T-458/99, T-765/00, T-906/00, T-950/00, T-1472/00, T-1600/00, T-473/01, T-513/01, T-694/01, T-736/01, T-1224/01, T-211/02 y T-707/02, T-996/02 y T-421 de 2004).

Por lo tanto, se establece que si el afiliado canceló los aportes en forma extemporánea y los pagos, aún en esas condiciones, fueron aceptados por la entidad prestadora del servicio de seguridad social en salud, hay allanamiento a la mora y, por lo tanto, la E.P.S. tendría la obligación de reconocer las prestaciones económicas causadas en virtud de la figura ya relatada…”

Recuerde: Si la EPS está negando el pago de una incapacidad o licencia porque el independiente o el empleador pagaron en los últimos meses fuera de la fecha establecida, pero nunca la EPS rechazó tales pagos como lo hemos explicado, se puede acudir ante un Juez y presentar Acción de Tutela en contra de la EPS para reclamar su prestación económica porque se configuró el Allanamiento a la Mora.

Modelo Acción de Tutela para reclamar incapacidad o licencia negada según el Decreto 1804 de 1999. *Recuerde que debe adecuar los hechos en el escrito de tutela, éste es un modelo.

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