¿Un contribuyente del régimen simple que es productor de bienes exentos puede solicitar la devolución de saldos a favor en IVA?
Habrá prórroga de los beneficios que tiene la Ley de Turismo y se deja en firme la exención del IVA a los servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
¿Una empresa que vende productos gravados con IVA del 5 % puede descontarse el IVA del 5 % y del 19 % pagado en la compra de insumos?
La Ley 2154 de 2021 tiene como propósito establecer los beneficios tributarios con ocasión de la realización de los Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.
La ley establece que estarán exoneradas de responder por el impuesto de renta, de ganancia ocasional e IVA las siguientes entidades: Organización Deportiva Panamericana (Panam Sports), Comité Paralímpico Internacional de América –IPC Américas–, Federación Colombiana de Atletismo y la Organización Deportiva Bolivariana –Odebo–.
En vista de lo anterior, cualquier pago que se realice a tales entidades durante el desarrollo del evento (por ejemplo, por permitir pautas publicitarias en los estadios) no estará sujeto a retenciones en la fuente a título de renta.
Según el artículo 911 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta ni sobre el ICA consolidado.
Respecto a las retenciones a título de IVA, es importante analizar el tratamiento especial que se indica a continuación.
Los artículos 88, 495, 647 y 671 del ET mencionan las consecuencias que se originarían si se realizan compras a este tipo de proveedores.
En el portal de la Dian se encuentra publicado el listado actualizado de todos aquellos que aún figuran clasificados como proveedores ficticios.
¿Las personas naturales también pueden hacer uso del descuento tributario por el IVA en la compra de bienes de capital del artículo 258-1 del ET?
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, resuelve inquietudes relacionadas con el régimen simple de tributación, información exógena, IVA, beneficio de auditoria, descuentos tributarios y otros temas de actualidad.
Según el calendario tributario del año 2021 contenido en los decretos 1680 de 2020 y 612 de 2021, en septiembre de 2021 se vencerán 10 obligaciones tributarias, incluida la declaración de renta de personas naturales.
Recordemos que desde enero de 2020 la Dian no ha presentado colapsos generalizados.
¿Cuál fue el cambio de opinión que tuvo la Dian sobre la forma de medir los ingresos brutos con los cuales se define la periodicidad de las declaraciones de IVA?
Mediante el Concepto 283 de agosto 3 de 2021 la Dian revocó sus oficios 01827 de 2015 y 004655 de 2020, relacionados con la forma de determinar el período gravable del IVA.
Según la nueva disposición, los ingresos brutos no deben ser tenidos en cuenta para establecer la periodicidad del IVA.
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, resuelve inquietudes relacionadas con el documento soporte, régimen ordinario, nómina electrónica, IVA, novedades tributarias, declaración de renta persona natural y otros temas de actualidad.