las copropiedades de uso comercial o mixto de treinta o más bienes privados, están obligadas a constituir un consejo de copropiedades, al cual no solo pertenecerán los propietarios, sino también sus representantes, es decir, los delegados dotados de poder amplio y suficiente para participar en la asamblea general. Los casos que no superan los treinta bienes, podrán adoptar la figura a voluntad.
El Consejo de Estado acorde al reglamento de propiedad horizontal, podrá tomar las determinaciones necesarias para que la persona jurídica cumpla sus fines. Actuará como representante de la asamblea general, se encargará de regir las relaciones entre esta y el administrador.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Precisiones sobre obligaciones de revisor fiscal de una propiedad horizontal.
Dada la particular estructura de las propiedades horizontales, en las que los órganos administrativos no tienen un enfoque de evaluación empresarial, es dudoso determinar a quién le corresponde la aprobación de las políticas contables en el proceso de implementación de las normas internacionales.
DIAN. Con excepción de las propiedades horizontales de uso residencial, se generan efectos tributarios para las demás propiedades que desarrollen actividades de explotación comercial o industrial de las zonas comunes.
Cuando se habla de asamblea extraordinaria, se indica que se requiere solucionar una situación imprevista, inimaginable que requiere un procedimiento inmediato. En este caso la Ley 675 del 2001, en el artículo 39 y siguientes hace referencia a un procedimiento que se debe tener presente.
La asamblea extraordinaria puede ser convocada en ocasión a sucesos imprevistos o de suma urgencia que ameriten ser atendidos y solucionados por la asamblea general de propietarios.
Es importante anotar que el carácter extraordinario de una asamblea, supone que se tratarán temas muy puntales, específicos o particulares generadores de la urgencia o necesidad especial, ya que los temas generales, comunes son tratados en las asambleas generales.
El quorum decisorio deliberatorio de una reunión extraordinaria es el mismo como si se fueran a tomar decisiones en reunión de primera convocatoria salvo que los estatutos de la PH hayan aumentado los requisitos. Los estatutos nunca pueden reducir los estatutos pero sí aumentarlos.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Inconformidad con la asamblea de copropietarios con el actuar del Revisor Fiscal debe diligenciarse ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.
Si en una propiedad horizontal se realiza una construcción con la cual se aumenta el área construida, se está frente a una modificación de coeficientes, lo cual requiere reforma de estatutos y coeficientes, en relación con la participación de los propietarios en el pago de las expensas.
Si de un día para otro, la Asamblea de Propietarios decide que la propiedad horizontal pasa de ser residencial a comercial o mixta, el papel del revisor fiscal cambiará. A esta persona se le podría presentar incompatibilidad.
Las pólizas de seguros deben ser analizadas desde el marco conceptual, con el fin de evaluar si cumplen con la definición de activo, qué tratamiento darle y cómo afecta posteriormente el estado de resultados de la entidad. En la esencia de un negocio de aseguramiento intervienen varias partes; la aseguradora, entidad responsable del riesgo cubierto: el asegurado, quien paga la póliza y tiene un interés asegurable, y el beneficiario, quien en un momento dado podría obtener la indemnización por cualquier concepto que pague la aseguradora.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Delegación del Consejo de administración para definir Revisor Fiscal en propiedad horizontal.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Forma correcta de reconocer ingresos provenientes de cuotas extraordinarias de una propiedad horizontal que aún no está en el ámbito de aplicación de NIIF.
Cuando se presentan circunstancias extraordinarias, imprevistas, en la que amerita que se reúna la Junta de Socios o la Asamblea General de Accionistas bien sea para informarle de la situación o para que tomen alguna decisión, se debe convocar a Reunión Extraordinaria. Recuerde que debe ser con antelación mínima de 5 días hábiles y la Convocatoria debe especificar el Orden del Día.