En este editorial mencionamos los tipos de entidades sin ánimo de lucro que están obligadas a tener revisor fiscal, de acuerdo con la normatividad existente al respecto.
Según el Código de Ética del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores, existen cinco (5) clases de amenazas contra los principios fundamentales de ética profesional.
Vemos en la expresión “fiscal” una derivación del antiguo fiscus, canasto de mimbre en el cual el funcionario competente recogía los impuestos a favor de los emperadores romanos.
Desde entonces esta expresión alude a la hacienda pública, a los bienes fiscales, al patrimonio del gobernante.
La revisoría fiscal es peligrosa. Enfrenta presiones del cliente, los interesados y el Estado. No se conoce doctrina donde se reflexione sobre el estado mental del revisor, ni este asunto es analizado para obtener el título de contador público, con el cual no se aprende a manejar las situaciones de alta presión.
El revisor fiscal y la entidad cliente deben suscribir por escrito una carta de aceptación en la que consten los términos del encargo.
En este editorial explicamos cuál debe ser el contenido de la carta de aceptación en auditoría.
Algunas personas naturales poseen cuantiosas sumas de ingresos y patrimonio, por lo cual, existe confusión respecto a si se encuentran obligadas a tener revisor fiscal.
En este editorial examinamos este requerimiento a la luz de la normatividad que regula la figura del revisor fiscal.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explica cuáles son las obligaciones que la ley le impone al revisor fiscal frente a la lucha contra el lavado de activos, entre las que se encuentra la de reportar a la UIAF las operaciones sospechosas que encuentre en el desarrollo de sus labores.
La falta de difusión de la estructura económica de los contratos de revisoría esconde la participación de personal incompetente, y la realización incompleta de tareas. No tiene sentido que los socios obtengan grandes remuneraciones mientras los séniores y júniores obtienen bajos sueldos.
Las sociedades comerciales tendrán que verificar de nuevo el valor de sus activos e ingresos brutos del año 2019, para determinar si deben tener revisor fiscal en el año 2020.
En este sentido, para el 2020 deberán tener revisor fiscal aquellas sociedades que al 31 de diciembre de 2019 posean:
Esta herramienta práctica será una guía y ayuda en tu labor de auditoría o revisoría fiscal, permitiéndote dejar una adecuada evidencia del trabajo realizado, tal como lo exige la normatividad contable en Colombia.
Los señalados en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que cumplan los requisitos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, deben tener revisor fiscal.
En este editorial mencionamos los montos de activos o ingresos que generan dicha obligación.
6.204 empresas que reportan información no financiera a las Supersociedades fueron analizadas.
98,60 % de las empresas que presentaron el informe cuentan con revisoría fiscal.
27,22 % de empresas que tienen revisoría fiscal afirman que revisor fiscal rota cada 5 años.