El art. 401 del E.T. habla de la tarifa del 3,5% para quien sea beneficiario del pago por otros ingresos pero no sea declarante de renta. El Decreto 2418 de 2013, por otra parte, toca la tarifa del 2,5% para el 2014.
Un gasto, por ejemplo que era del ejercicio 2011, se debe enfrentar a los ingresos de ese mismo año. De igual manera sucede con los ingresos que son de ejercicios anteriores. Tanto ingresos como gastos son de cada ejercicio fiscalmente.
Tal como lo habíamos previsto, el gobierno emitió el 28 de mayo de 2014 su Decreto 1020 a través del cual aplazó por tres años más, hasta junio 1 de 2017, la aplicación de las normas del Decreto 1159 de junio de 2012 sobre la obligación de usar a los bancos para los pagos a terceros de forma que sea el banco quién se encargue de practicar las retenciones de renta e IVA al momento del pago. El primer aplazamiento lo había hecho el Decreto 1101 de mayo de 2013 el cual había indicado que el mecanismo arrancaría en junio 1 de 2014.
A través del Decreto 1020 de mayo 28 de 2014 el gobierno modificó el art. 4 del Decreto 4910 de 2011 fijando nuevas condiciones que deben cumplir los beneficiarios de las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 para que no se les practiquen retenciones de renta. También modificó los arts. 4 y 5 del Decreto 260 de 2001 fijando que la retención por otros ingresos queda en el 3,5% para los contribuyentes no declarantes y también para los servicios de hospedaje, hotel y restaurante, arrendamientos de bienes raíces y transporte de pasajeros, conceptos que actualmente tenían tarifa del 2,5%.
Las importaciones excluidas de IVA son aquellos que por disposición del Estado, se les da la calidad de “no causa” en el Impuesto sobre las Ventas.
DIAN. Beneficio de progresividad para empresas en período improductivo.
Existen varios elementos que constituyen el hecho generador del Impuesto sobre las Ventas – IVA, así:
Este contenido ha sido migrado a nuestro archivo Vas a ser redireccionado a su nueva URLSi no eres redireccionado o tienes problemas da clic Aquí
En su artículo 48, el E.T. de Cali, indicó qué bienes no estarán gravados o sujetos al Impuesto Predial Unificado del municipio.
El impuesto sobre las ventas, más conocido como IVA, posee las siguientes características:
DIAN. Devolución de saldos a favor –TIDIS/cuenta bancaria.
El impuesto de avisos y tableros, es un gravamen complementario del Impuesto de Industria y Comercio que es establecido por el Estado por el hecho que los contribuyentes publiciten sus actividades económicas en el territorio Colombiano.