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Aplicación de la nueva tarifa de retefuente por otros ingresos para persona natural del régimen común


Aplicación de la nueva tarifa de retefuente por otros ingresos para persona natural del régimen común
Actualizado: 2 junio, 2014 (hace 10 años)

El art. 401 del E.T. habla de la tarifa del 3,5% para quien sea beneficiario del pago por otros ingresos pero no sea declarante de renta. El Decreto 2418 de 2013, por otra parte, toca la tarifa del 2,5% para el 2014.

Veamos el siguiente caso. A una persona natural del régimen común, comerciante, obligado a presentar declaración de renta y complementarios, le aplica la nueva tarifa de retención en la fuente por otros ingresos, ¿es decir que le deben aplicar tarifa del 2,5% o deben continuar aplicándole tarifa del 3,5%?

La nueva tarifa de retención en la fuente se nombra en el Decreto 2418 de 2013. Es esta se rebajó la tarifa por el concepto de otros ingresos, básicamente quienes venden mercancías, y en el 2014 es el 2,5%.

Pero en el art. 401 del E.T. , que es la norma superior, se sigue hablando del 3,5% para quien sea beneficiario del pago por otros ingresos pero que sea no declarante de renta.

Art. 401 del E.T. *Modificado por la Ley 633 de 2000, nuevo texto:* Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 398 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se refiere el presente Artículo, percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta será el 3.5%. En los demás conceptos enumerados en el inciso 1°. de este Artículo, y en los casos de adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, compras de café pergamino tipo Federación, pagos a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, y en la adquisición de bienes raíces o vehículos o en los contratos de construcción, urbanización y, en general, de confección de obra material inmueble, se aplicarán las disposiciones que regulan las correspondientes retenciones.

*Notas de Vigencia*

Inciso 3°. modificado por el Artículo 18 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, de 29 de diciembre de 2000.

Inciso 3°. adicionado por el Artículo 9, literal a) de la Ley 174 de 1994, publicada en el Diario Oficial No. 41.643, de 22 de diciembre de 1994.

En conclusión, lo que nos dice es que si los beneficiarios son contribuyentes no obligados a presentar declaración seguiría siendo el 3,5%. Pero esta persona natural que sí es declarante de renta porque está en el común, le deben hacer el 2,5%.

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