Más de 11 años le llevó a Inglaterra elaborar el primer borrador de norma contable que permite identificar impactos tributarios por convergencia hacia NIIF.
Supersociedades. Condiciones en que se ejerce el derecho contractual de preferencia en la negociación de acciones.
Supersociedades. Es función de las cámaras registrar, entre otros, las reformas estatutarias, a menos que de sus decisiones se predique su ineficacia.
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Dialogamos con Héctor Jaime Correa, presidente de la Federación de Contadores Públicos de Colombia, Fedecop. Y estas son sus apreciaciones en el Día del Contador.
Las ARL tendrán que reportar sus movimientos de manera completa antes del 28 de cada mes sino serán sancionadas. Podrían recibir sanciones de hasta 1.000 salarios mínimos.
En búsqueda de la reglamentación de la Ley 1618 de 2013, el Ministerio de Trabajo avanza en construir un ambiente laboral para las personas discapacitadas, y de esta manera crear espacios laborales apropiados para este tipo de empleados. Pero ellos también tienen reglas laborales que cumplir, de lo contrario podrían ser despedidos.
El nuevo Formulario 350 diseñado para las declaraciones mensuales de retención en la fuente que se usarán durante 2014, la entidad dijo que las devoluciones de retenciones de renta e IVA de periodos anteriores tendrían renglón especial para ser reportadas, lo que provocará problemas cuando sí hayan existido ese tipo devoluciones, y no se hayan practicado nuevas retenciones durante el nuevo mes. La DIAN terminará modificándolo.
En el Día del Contador, dialogamos con María Janeth Castillo, Asesora Contable en Impuestos Nacionales y Municipales, Consultora Empresarial en la firma Tovar & Asociados Consultores S.A.S. Presidenta Ejecutiva de la Agremiación Nacional de Consultores Empresariales Asconsultores.
DIAN. Por la cual se reglamenta y se establece la forma, contenido y términos para el Registro de los Contratos de Importación de Tecnología ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Superindustria y Comercio. Por la cual se modifica el numeral 1.1.9.1., en el Capítulo I del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y se deroga la Circular número 11 del 17 de diciembre de 2013.
DIAN. Usuarios industriales, beneficiarios del descuento.