Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica el Decreto 2972 de 2013.
¿Cuál es la sanción al corregir el formato 1001, exógena 2012 persona natural, por omitir la compra de un activo fijo por $553.644.032?
Hay que observar lo que dice el nymeral 21 del art. 476 del E.T., el cual habla sobre los servicios excluidos. Si el negocio es una emisora, la norma dice que solo cuando los ingresos totales de las ventas de cuñas radiales en el año anterior hayan sido inferiores a 30.000 UVT el servicio es excluido. Pero si se pasaron de esas 30.000 UVT el servicio sería gravado.
En diciembre del año pasado salió un proyecto de decreto donde se habla de cómo será el mecanismo para saber si se le hace o no retención a alguien que se presenta como pequeña empresa de la Ley 1429. Decreto 4910 de diciembre de 2011 sigue vigente.
Luego que el pasado 27 de enero de 2014 hiciéramos nuestro análisis al Decreto 3027 de 2013 con el cual se reglamentó el importante tema de la subcapitalización del art. 118-1 del E.T., y demostráramos que dicha norma era imperfecta, el gobierno anunció el 7 de febrero que sí va a cambiar dicho decreto y que el cambio que le realicen, así sea con fecha de 2014, tendrá efectos en el mismo año 2013. Definitivamente todos estos descalabros indican que la reglamentación de la Ley 1607 se volvió una pesadilla sin fin.
El pasado 7 de febrero de 2014 se conoció la Resolución DIAN 0049 de febrero 5 con la cual se definieron las nuevas versiones de los formularios que se usarán en las declaraciones de los periodos del 2014, las cuales empiezan a vencerse el 11 de febrero. El formulario con más cambios es el 350 para retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre. También se definieron los nuevos formularios 140 para declaración anual del CREE, año gravable 2013, y el 315 para declaración informativa anual del año gravable 2013 del Régimen simplificado del INC. ¿Hasta cuándo la improvisación en la DIAN con estas tareas?
La evolución permanente de los negocios causada por la globalización requiere de un nuevo perfil de gerente, más proactivo, más innovador, más ejecutivo, más comunicativo, más estratégico.
La contabilidad en Colombia es regulada por el Estado y para ello ha expedido distintos Decretos reglamentarios.
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El gobierno no emitirá un nuevo plan de cuentas. Lo que pueden hacer las empresas es emitir uno porque cuentan con esa libertad. La idea es que el cambio sea lo menos traumático.
Tanto la NIIF para Pymes como las NIIF Plenas tienen su propio conjunto normativo, pero a pesar de esta independencia existe una excepción llamada instrumentos financieros. Cualquier cambio que se presente debe ser aprobado por decreto y luego se aplicará.
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